Fallos
Lunes 22 de Febrero de 2010
Rechazan Nulidad de Procedimiento de la AFIP que Incluyó Actuación de un Funcionario Encubierto
La Justicia en lo Penal Económico rechazó el recurso de nulidad presentado por una empresa a la que se le impuso una sanción originada en un procedimiento fiscal que incluyó la participación de funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como agentes encubiertos.
En el marco de una investigación sobre una empresa a fin de determinar si cumplía o no con su obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenta las respectivas operaciones en los términos exigidos por el fisco, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas había autorizado a dos funcionarios de la AFIP a actuar como compradores de bienes o locatarios de obras y servicios.
Los agentes se dirigieron al local donde tras consumir y abonar, esperaron un plazo prudencial y se retiraron del establecimiento sin que les fuese entregado el ticket.
El fisco ordenó la clausura del establecimiento a la vez que le impuso una multa, sanción que fue apelada por el contribuyente.
La empresa planteó la inconstitucionalidad de la normativa de la AFIP que autoriza a que sus funcionarios puedan actuar como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes, pidiendo que sea declarada la nulidad del formulario y actas de constatación elaborados durante el procedimiento.
El juez Marcelo Aguinsky, titular del Juzgado en lo Penal Económico Nº 7, rechazó el planteo de nulidad presentado por la empresa, tras remarcar que el acta cuestionada cumple con todos los requisitos formales exigidos, siendo acompañada de la prueba documental.
Dicho magistrado, agregó que la veracidad del acta sólo podía ser impugnada a través de la redargución de falsedad, considerando insostenibles los agravios vertidos por el recurrente, debido a que la totalidad de lo actuado en sede administrativa por los funcionarios fiscales actuantes, así como la resolución a la que arribaron, dio cumplimiento a todas las formalidades requeridas por la legislación vigente en la materia.
En el marco de una investigación sobre una empresa a fin de determinar si cumplía o no con su obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenta las respectivas operaciones en los términos exigidos por el fisco, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas había autorizado a dos funcionarios de la AFIP a actuar como compradores de bienes o locatarios de obras y servicios.
Los agentes se dirigieron al local donde tras consumir y abonar, esperaron un plazo prudencial y se retiraron del establecimiento sin que les fuese entregado el ticket.
El fisco ordenó la clausura del establecimiento a la vez que le impuso una multa, sanción que fue apelada por el contribuyente.
La empresa planteó la inconstitucionalidad de la normativa de la AFIP que autoriza a que sus funcionarios puedan actuar como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes, pidiendo que sea declarada la nulidad del formulario y actas de constatación elaborados durante el procedimiento.
El juez Marcelo Aguinsky, titular del Juzgado en lo Penal Económico Nº 7, rechazó el planteo de nulidad presentado por la empresa, tras remarcar que el acta cuestionada cumple con todos los requisitos formales exigidos, siendo acompañada de la prueba documental.
Dicho magistrado, agregó que la veracidad del acta sólo podía ser impugnada a través de la redargución de falsedad, considerando insostenibles los agravios vertidos por el recurrente, debido a que la totalidad de lo actuado en sede administrativa por los funcionarios fiscales actuantes, así como la resolución a la que arribaron, dio cumplimiento a todas las formalidades requeridas por la legislación vigente en la materia.
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