Rechazan Pago de las prestaciones por fallecimiento de la Ley 24557 Ante Contrato de Seguros de Renta Vitalicia

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda presentada por la madre de un trabajador fallecido en un accidente de trabajo que reclamo a la compañía de seguros Nación Seguros de Retiro S.A., con quien  había celebrado un contrato de seguro de renta vitalicia, en procura de la indemnización por fallecimiento prevista en la ley 24.557 “en un solo pago, inmediato y único, con más los intereses correspondientes desde la fecha en que se produjo el siniestro”.

 

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada, al considerar que la actora, sin aludir a vicio alguno de la voluntad, pasó a percibir la resultante de su contrato durante varios meses en forma pacífica y sin cuestionamiento alguno ni signos de arrepentimiento, hasta la fecha de su reclamo ante el SECLO.

 

El juez de grado, consideró que al no ser invocados tales vicios, así como tampoco las razones que le impidieran volver oportunamente sobre sus actos, no encontraba justificación para apartarse de la vigencia y oponibilidad del convenio suscripto con la compañía de seguros de retiro.

 

En su apelación, la recurrente sostuvo que no tuvo otra opción que designar a una compañía de retiro para depositar los fondos provenientes de la indemnización por fallecimiento de su hijo, debido a que de otro modo no habría podido percibir suma alguna, debido a que no hizo más que acogerse a las disposiciones de la ley 24.557 imperantes en tal momento.

 

En los autos caratulados “Esperanza Elsa Noemi c/ Nacion Seguros de Retiro S.A. s/ accidente-ley especial”, los jueces que integran la Sala IV ratificaron la sentencia apelada ya que entendieron que a diferencia de lo ocurrido en el precedente “Milone”, donde la demanda había sido presentada contra una ART, en el presente caso, el demandado no es el obligado al pago de las prestaciones por fallecimiento de la ley 24.557, sino “un tercero (una compañía de seguros de retiro) elegido por la propia actora para celebrar un contrato de seguro de renta vitalicia”.

 

En base a ello, los jueces entendieron que “no resulta admisible el reclamo de la “indemnización” y menos aun con intereses desde la fecha del accidente (como pretende la recurrente), máxime cuando la aseguradora recién recibió los fondos aportados por la ART cinco meses después del fallecimiento del causante”.

 

En la resolución del pasado 30 de septiembre, los jueces sostuvieron que tampoco resultaba procedente el reclamo de tales fondos, debido a que ellos habían sido recibidos por Nación Seguros de Retiro S.A. en propiedad, en concepto de prima única.

 

Los magistrados remarcaron que “fue la actora quien eligió la compañía de seguros de retiro y celebró con ella el seguro de renta vitalicia, sin ningún tipo de reserva”, y “percibió la renta resultante de su contrato “durante varios meses, en forma pacífica y sin cuestionamiento alguno ni signos de arrepentimiento, hasta la fecha de su reclamo ante el SECLO”, por lo que “resulta aplicable entonces el conocido principio según el cual el sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”.

 

 

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