Tras remarcar que la ovodonación excede el marco de la técnica de fertilización asistida ya que requiere la donación de óvulos efectuada por una tercera persona, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó el pedido de cobertura integral e ilimitada de las técnicas de fertilización asistida por técnica FIV/ICSI con ovodonación.
En los autos caratulados “H. A. F. y otro c/ OSDE s/ amparo”, el magistrado de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta contra OSDE con el fin de que otorgara a los actores la cobertura integral, en forma ilimitada hasta tanto ocurra el embarazo, de las técnicas de fertilización asistida FIV/ICSI, conforme la ley 14.208 de la Provincia de Buenos Aires.
Al rechazar el pedido de brindar cobertura de la prestación de fertilización in vitro por técnica ICSI, con ovodonación, el juez de grado ponderó la ausencia de previsión normativa que avale la cobertura del tratamiento solicitado, en tanto implica la donación de óvulos efectuada por una tercera persona.
En tal sentido, la decisión recurrida remarcó que la incorporación en las políticas de salud de técnicas de donación de óvulos o esperma requiere de un régimen legal específico respaldado por un consenso médico, ético y económico que excede el marco del ámbito judicial.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala I explicaron que la ley 14.208 de la Provincia de Buenos Aires y el decreto 2980/10 que la reglamenta, excluyen la cobertura reclamada por los actores.
En tal sentido, los camaristas tuvieron en cuenta que los recurrentes no plantearon la inconstitucionalidad de dicha normativa, así como tampoco han señalado cuáles son las circunstancias y pruebas cuya consideración hubiera determinado una distinta solución.
Los jueces recordaron que al pronunciarse en sentido adverso a la pretensión de los actores, dicha Sala valoró la trascendencia de las cuestiones bioéticas, relacionadas con las implicancias de la ovodonación, concluyendo que “solamente un marco legislativo es idóneo para contemplar todos los aspectos -jurídicos y éticos- que hacen a la salud reproductiva y a la fertilidad de los seres humanos”.
En el fallo del 28 de mayo del presente año, la mencionada Sala puntualizó que las cuestiones bioéticas “importan complejos debates legales, éticos y morales que abarcan, desde el derecho de la persona nacida (producto de una donación de óvulos o esperma) de conocer o no a su progenitor biológico, o del donante a conocer a dicha persona o de mantener su anonimato, hasta las eventuales acciones legales para reclamar o impugnar la maternidad/paternidad, y la correspondiente intervención y representación del Ministerio Pupilar”, desestimando el recurso de apelación interpuesto.
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