Rechazan Pedido de Medida Cautelar para que Se Suspenda la Resolución sobre la Caducidad de Fibertel

La jueza Martina Forns, titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín, rechazó el pedido de dos particulares que solicitaron el dictado de una medida cautelar para que se suspenda la ejecución de la resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones, en la que se dispuso la caducidad de la licencia de Fibertel, solicitada en el marco de un reclamo donde se pide la nulidad de dicha resolución.

En la causa “Aranda, Ignacio y otro c/ E.N. – Secretaría de Comunicaciones- s/ Amparo”, la magistrada explicó que “para poder desvirtuar la presunción de legitimidad y así entonces demostrar la verosimilitud del derecho, debe estarse frente a una nulidad manifiesta; esto es, cuando el vicio que afecta el acto administrativo surge palmariamente del propio acto, sin necesidad de efectuar una investigación de hecho. Por ello, para que proceda la suspensión cautelar de un acto administrativo cuya legitimidad se presume, es necesario demostrar prima facie la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del mismo o la concurrencia de un perjuicio irreparable, adelantando que considero que estos presupuestos no se verifican en el sub examine”.

La jueza sostuvo que “en esta etapa inicial del proceso que no se desprende ni de las constancias agregadas ni de las argumentaciones de los peticionantes que la resolución atacada - 100/2010 de la CNC - sea ilegal o arbitraria, pues ha sido dictada en uso de las atribuciones legales previstas en los decretos 764 del 3/09/2000 y decreto 1142 de fecha 26 de noviembre del 2003 (citadas en los considerando de la propia Resolución) las cuales no han sido impugnadas en las presentes”.

Al rechazar el dictado de la medida cautelar solicitada, la jueza señaló en la resolución adoptada el pasado 8 de octubre, que “tampoco las circunstancias que aducen los amparistas en cuanto a cuestiones técnicas de prestación del servicio de Internet, pueden llevar a la suscripta a la convicción respecto a la configuración -en el caso- del recaudo de admisibilidad de la medida cautelar, pues resulta en esta etapa inicial una cuestión absolutamente conjetural, nada se ha aportado al respecto”.
 

 

 

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