Rechazan Pedido de Nulidad de un Testamento
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió no hacer lugar al reclamo de nulidad que pesaba sobre un testamento, el cual fue entregado a favor de una única persona ajena a la familia del causante. Dicha solicitud, había sido presentada por los sobrinos del testador. Los miembros de la Sala E, en los autos caratulados “Camiño, Lema Manuel y otros c/ Méndez, Generosa s/ Nulidad de Escritura/Testamento” , consideraron que el exceso de atención efectuado al testador en el lecho de enfermo, no es causa de nulidad del testamento, a pesar de que tales atenciones no sean sinceras, sino producto de un interés económico. En el caso analizado en autos, los sobrinos del causante, presentaron una demanda con el objeto de que se declare la nulidad del testamento ológrafo efectuado por su tío, en favor de una única heredera. Como argumento de su reclamo, los familiares del testador, manifestaron que en virtud de la edad, el mismo, carecía de la razón necesaria para efectuarla. A la vez, cuestionaron la autenticidad de la letra y de la firma que se encuentran en el testamento. Los demandantes, denunciaron que la mujer alejó al hombre de su familia, mientras que se entrometía tanto en su vida como en sus negocios. En primera instancia, el magistrado desestimó las causales de nulidad del testamento basadas en la falta de autenticidad, lo cual fue denegado, luego de que una pericia caligráfica lo demostrara. Por otro lado, expresó que de la historia clínica del causante no surge la existencia de ninguna deficiencia psiquiátrica. Ante la apelación presentada por los sobrinos del testador, los camaristas, resaltaron que el causante tuvo  tiempo suficiente para reflexionar sobre su decisión de efectuar el testamento a favor de la mujer. Con relación al estado de salud mental del mismo, los camaristas coincidieron con la apreciación de la prueba psiquiátrica realizada por el magistrado de primera instancia. Con respecto a las declaraciones de los testigos, las cuales fueron contradictorias, ya que algunos expresaron la existencia de afecto entre el actor y la beneficiaria, mientras que otros afirmaron que ella infundía miedo al fallecido, los letrados expresaron que por la duda suscitada, no se puede favorecer a los actores, los cuales no lograron acreditar la idoneidad de los testigos. Los magistrados, consideraron que si no se demuestra de manera fehaciente la falta de razón del testador, debe entenderse que el mismo poseía plena capacidad en el momento de testar a favor de quien lo hizo.

 

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