Rechazan Pedido para que Empresa Prepaga Cubra Tratamiento para Garantizar la Posibilidad de Ser Madre a una Paciente

En el marco de una causa iniciada por una afiliada a una empresa de medicina prepaga que solicitó la cobertura integral de una serie de prestaciones con el fin de garantizar la posibilidad de ser madre a través de un eventual procedimiento de fertilización asistida en un futuro, la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó tal pedido al entender que no se encontraba acreditada en grado suficiente la verosimilitud del derecho invocado.

 

En la causa “L. D. I. c/ Swiss Medical S.A. s/ incidente de apelación”, la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, y en consecuencia ordenó a Swiss Medical S.A. la cobertura integral del tratamiento de aspiración, vitrificación y conservación de ovocitos, histeroscopia, provisión de medicamentos y prácticas necesarias para los procedimientos anteriores.

 

La demanda apeló dicha resolución al considerar que no corresponde colocar a su cargo la cobertura de prestaciones que no le han sido impuestas legalmente ni pactadas contractualmente, invocando en tal sentido la falta de previsión del Plan Médico Obligatorio, a la vez que destaca que lo solicitado se encuentra expresamente excluido de la cobertura por el Reglamento General de Contrataciones, cuyos términos son conocidos por la actora desde el ingreso a la prepaga.

 

Al analizar el caso, los jueces de la Sala I explicaron que el tratamiento solicitado por la actora es a los fines de garantizarle la posibilidad de intentar convertirse en madre a través de un eventual procedimiento de fertilización asistida en un futuro, remarcando que la actora sostuvo que en la actualidad no posee pareja estable que le permita concebir un proyecto de familia inmediato, pero que de no efectuar el tratamiento se anularía sus posibilidad de concretar su deseo de ser madre.

 

Los camaristas remarcaron que “si bien este Tribunal ha señalado en reiteradas ocasiones que el PMO no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales”, ello “no autoriza a enunciar el principio contrario, esto es, que los mencionados entes deban satisfacer todos y cada uno de los pedidos que sus beneficiarios pudieran formular, aun cuando estén relacionados con al atención de la salud de las personas, y sin limitación alguna”.

 

En la sentencia del 12 de octubre de 2010, los camaristas explicaron que “la ley no ha avanzado a la par del desarrollo de la ciencia médica y no contempla en ninguna de sus normas legales o infralegales la cobertura de las prestaciones objeto de la medida precautoria y este defecto no puede ser suplido con ligereza, pues a diferencia de lo que sucede con otras situaciones que ponen en riesgo la vida de las personas y que no admiten dilación ninguna en la respuesta de autoridades públicas, la incorporación de técnicas de alta complejidad en las políticas de salud requiere previsiones de financiación”.

 

En base a lo expuesto, los jueces resolvieron revocar la resolución apelada debido a que no se haya acreditada la verosimilitud del derecho invocado en grado suficiente.

 

 

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