Rechazan que una Denuncia de Sustracción de Cheques Convierta al Verificante en Tenedor Legitimado

Al resolver sobre cheques librados en beneficio de terceros y que, pese a su sustracción y no presentación en juicio, la actora alegaba que le habían sido endosados a su favor, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó que la mera denuncia de sustracción de cheques no emitidos a su nombre, lo pueda convertir en tenedor legitimado de esos títulos, dado el carácter unilateral que tiene dicha denuncia.

 

En la causa “Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo 2 de Abril Limitada s/concurso preventivo”, fue apelada la resolución que desestimó parcialmente la revisión con respecto a ciertos cheques librados en beneficio de terceros y que, pese a su sustracción y no presentación en juicio la actora alegaba que le habían sido endosados en su favor.

 

Los jueces que integran la Sala C desestimaron la apelación presentada, debido a que los cheques que intentan verificarse no fueron acompañados en el presente caso de manera tal que permita acreditarse que resultaba tenedor legitimado por endoso de esas cambiales, a la vez que no existe ninguna otra prueba en la presente causa que lo demostrara.

 

Según sostuvieron los camaristas, no corresponde interpretar que “una mera denuncia de sustracción de cheques (no emitidos a su nombre), lo convierta en tenedor legitimado de esos títulos, dado el carácter unilateral que tiene dicha denuncia”, mientras que “tampoco la es, por la misma condición unilateral, el asiento que de tales operaciones pudiera haber efectuado, colocándose en condición de acreedor de esos títulos librados en beneficio de terceros, por el mero hecho de que la concursada no haya podido oponerle registros que los contradigan (cfr. art. 63, C. Com.)”.

 

En la sentencia del pasado 16 de septiembre, los magistrados señalaron que “para legitimar la verificación de un crédito por títulos que fueron emitidos a favor de terceros y no acompañados, debió acreditarse que esos terceros le cedieron los créditos incorporados a esos títulos de alguna manera al actor, o que medió algún tipo de vinculación extracartular que revalide esa tesis”, ya que “resultaba necesario probar la causa determinante de la adquisición por parte del último supuesto portador legitimado de esos títulos, sea del concursado o de los terceros en cuyo beneficio se libraron”.

 

Por último, los camaristas resaltaron que si bien la posibilidad de demostrar su alegada condición de portador legitimado se vio afectada por la sustracción de los cheques, explicaron que pudo el apelante “recurrir al procedimiento de cancelación contemplado por el artículo 89 del decreto 50965/63, para subsanar esta deficiencia probatoria en la cadena de endosos”.

 

 

Opinión

Modificaciones a la Ley Nacional de Concesión de Obra Pública N° 17.520 en el Proyecto Ley de Bases
Por Ignacio Gonzalez Zambon
TCA Tanoira Cassagne
detrás del traje
Franco Robiglio
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan