Rechazan Separar al Juez y al Fiscal de la Causa AMIA

En el marco de la causa en la que se investiga el atentado a la sede de la AMIA ocurrido en el año 1994, el juez Rodolfo Canicoba Corral, quien se encuentra a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, rechazó un pedido de recusación presentado por la defensa de Alberto y Alberto Jacinto Kanoore Edul, quien alegando la existencia de una serie de irregularidades en la causa, solicitó que el magistrado, junto al representante del Ministerio Público Fiscal, fuese  separado de la investigación por el atentado a la mutual judía.

 

En tal sentido, la defensa había señalado que el juez a cargo de la investigación había sido responsable por la omisión de las irregularidades que fueron cometidas por el fiscal, las que avalarían su recusación.

 

En el informe que elevó a la Cámara Federal, el magistrado señaló que la defensa plantea su exclusión en el incidente que promoviera exclusivamente contra el fiscal, refiriéndose a que él tenía conocimiento de las irregularidades cometidas por el fiscal, a pesar de lo cual no hizo nada para evitarlas o sancionarlas, sino que por el contrario las avaló.

 

Tras remarcar que no se había peticionado su apartamiento en la totalidad de la causa, sino sólo en el incidente en cuestión, Canicoba Corral decidió rechazar la petición explicando que no existe la posibilidad de recusación parcial, debido a que según las normas procesales, esta debe ser deducida sobre la causa principal, no existiendo contemplación legal que habilite el apartamiento del juez en una cuestión incidental.

 

Al determinar la inadmisibilidad del pedido de la defensa, el magistrado argumentó que aquella no había fundamentado ni había hecho alusión a la existencia de  consejos o manifestaciones extrajudiciales exteriorizadas por el suscripto, así como tampoco identificó a aquélla persona respecto de la cual dicho magistrado tuviera amistad íntima o enemistad manifiesta, adviritiendo el juez que “el tratamiento en esta instancia que implica atender el fondo de lo planteado está vedado, en tanto que los motivos de parcialidad invocados contra esta judicatura derivan de las conductas irregulares reprochadas al Sr. Fiscal”.

 

 

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