Rechazan Tener como Parte Principal al Adquirente de un Crédito Litigioso Observado por la Concursada y Declarado Inadmisible

En la causa “Grinberg Jezabel Adriana s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión (Gallegos Labe Margarita Luisa)”, el adquirente de un crédito litigioso apeló la resolución que rechazó su pretensión de ser tenido como parte principal, dejándose a salvo la posibilidad de que intervenga en la calidad prevista por el inciso 1 del artículo 90 del Código Procesal, y el artículo 91, primer párrafo.

 

Los jueces de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que el artículo 44 del Código Procesal dispone que “si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien objeto del litigio o cediere el derecho reclamado, el adquirente no podrá intervenir en él como parte principal sin la conformidad expresa del adversario”, sino que “podrá hacerlo en la calidad prevista por los artículos 90, inciso 1 y 91, primer párrafo”.

 

Los camaristas explicaron que “si bien no  se desconoce que tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado que la solución prevista en la norma precedentemente transcripta no se aplica a la cesión de derechos verificada antes de trabarse la litis, en tanto allí sólo se contemplan los casos de sucesión particular de derechos "litigiosos" por enajenación del bien objeto de litigio o cesión del derecho reclamado -debiendo entenderse que la expresión "litigiosos" alude, en esta hipótesis, a aquel bien o crédito respecto del cual ya se ha trabado la litis“.

 

Según los camaristas, en el presente caso “se trata de un recurso de revisión (LCQ. 37), planteado a raíz de la declaración de inadmisibilidad de un pedido de verificación de crédito (LCQ. 32), que había sido observado por la concursada en los términos de la LCQ. 34, lo cual implica que se trata de una pretensión que ha sido controvertida y por ende clasificable como "litigiosa" en sentido amplio”.

 

En la sentencia del 31 de marzo del presente año, los jueces explicaron que “la conformidad del adversario cumple con el fin de evitar que el cedente pueda valerse de la enajenación de la cosa o de la cesión de crédito para eludir las responsabilidades inherentes al juicio, sobre todo si estuviese convencido del desenlace contrario a sus pretensiones”, lo que podría haberse configurado en el presente caso.

 

En tal sentido, los jueces sostuvieron que “la observación oportunamente formulada por la concursada importó el ensayo de las defensas que seguramente aquí volverá a plantear, pudiendo entonces el cedente haber evaluado, a partir del mérito que pudo realizar sobre la validez de las mismas, las reales posibilidades de su pretensión, aunque sea de manera preliminar”, agregando que “el fundamento de tal conformidad no sólo radica, tal como se adelantó, en la conveniencia de asegurar los derechos de la otra parte vinculados con la responsabilidad por los gastos del proceso, sino también los relacionados con la prueba de los hechos personales del cedente o enajenante”, por lo que decidieron rechazar el recurso presentado.

 

 

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