Recuerdan los principios que atenúan las sanciones conminatorias

En la causa "Incidente N°1 - Actor: D. E. M. J. s/Ejecución - Incidente Civil", las partes alzaron sus quejas contra la resolución que redujo la multa solicitada en el escrito de inicio hasta la suma de $100.000.

 

La parte actora fundó su queja en que la demandada, empresa "D. Hnos. S.R.L.", le adeudaba la suma de $525.000 a raíz del incumplimiento en responder el requerimiento desde el día 30/10/2019.

 

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que el art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que "los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo".

 

Asimismo, la finalidad de las sanciones conminatorias no es la de reparar el perjuicio, sino de forzar el cumplimiento de una manda judicial que sin justificación se demora o se niega en cumplir el obligado.

 

A su vez, los camaristas explicaron que dichas sanciones se caracterizan por ser de naturaleza provisional y por no pasar en autoridad de cosa juzgada. De manera que, "si la conminación resulta eficaz y el deudor acata lo mandado, el juez puede reducir la multa fijada y aun dejarla sin efecto".

 

Sumado a ello, el art. 398 del Código Procesal, establece que el juez debe ser prudente en su valoración, teniendo en cuenta "el proceder de la entidad oficiada y las razones de la demora incurrida".

 

Específicamente, los jueces intervinientes señalaron que "en esta materia se debe proceder con prudencia, tal como ocurre en el supuesto de sanción por temeridad o malicia que han de aplicarse con suma cautela para no afectar el derecho de defensa de las partes. De no ser así, se habría abierto una brecha peligrosa en la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio, que debe ser cuidadosamente preservada".

 

Bajo tal análisis, el 19 de noviembre los Dres. Racimo y Feijoo confirmaron la resolución de grado, por considerar que la reducción propuesta resultaba justa y equitativa. 

 

 

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