Régimen de Regularización de Deudas Tributarias en la Ciudad de Buenos Aires

El 15 de octubre de 2025, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (en adelante “AGIP”) dictó la Resolución N° 461/25, mediante la cual se reglamenta la Ley N° 6.842 que establece un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias. El nuevo régimen permite a los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regularizar obligaciones fiscales vencidas al 31 de agosto de 2025, incluyendo aquellas que se encuentren en discusión en instancia administrativa o judicial y multas con sentencia firme.

 

El plazo para adherirse al régimen se extenderá desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026. Podrán acceder los contribuyentes y responsables de todos los tributos, cuya aplicación y fiscalización se encuentra a cargo de la AGIP, incluso aquellos que se encuentren en concurso preventivo o quiebra, siempre que se acredite la continuidad de la explotación y la conformidad del síndico y del juzgado interviniente.

 

El régimen prevé distintos niveles de condonación de intereses resarcitorios y punitorios según la fecha de acogimiento: los contribuyentes generales podrán obtener una condonación de hasta el 100% si adhieren dentro de los primeros 30 días, y los grandes contribuyentes hasta el 70% en el mismo plazo, reduciéndose los porcentajes en forma progresiva conforme avance el período de adhesión.

 

Las multas formales y materiales que corresponda aplicar o hayan sido impuestas y no registren sentencia firme se condonan de oficio siempre que el deber formal se haya subsanado o las obligaciones tributarias vinculadas hayan sido canceladas o incorporadas a un plan de pagos vigente o al nuevo régimen de regularización. Las multas abonadas no serán consideradas antecedentes en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales.

 

La regularización podrá efectuarse mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago de hasta 48 cuotas. En el caso de los contribuyentes no comprendidos en el Sistema de Verificación Continua de Grandes Contribuyentes, la tasa de financiación será del dos por ciento (2%) mensual, mientras que para los grandes contribuyentes la tasa ascenderá al tres por ciento (3%) mensual.

 

El acogimiento suspende los plazos procesales en los juicios de ejecución fiscal y las acciones penales tributarias en curso, las cuales solo se reanudarán en caso de caducidad del plan. Esta última se producirá automáticamente ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, o por incumplimiento del pago al contado o de la primera cuota del plan, con la consiguiente pérdida de los beneficios otorgados.

 

La adhesión al régimen deberá realizarse exclusivamente a través del sitio web institucional de la AGIP (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave miBA Nivel 3 y consignando la Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente para el débito automático de las cuotas.

 

Esta medida entra en vigor el día 3 de noviembre de 2025.

 

Por Ariadna Artopoulos y Sophia Finocchiaro

 

 

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