Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales

El miércoles 15 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 12/2024 (la “Resolución”) de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante la cual se aprueba el Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales (el “Registro”). La Resolución entra en vigor el día 16 de mayo de 2024.

 

La Resolución fue dictada en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 titulado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” del día 20 de diciembre de 2023 (“DNU 70/2023”)[1]  que, entre otras modificaciones, dispuso sustituir el artículo 34 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nro. 27.078 (“Ley TIC”) por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 34.- Registro. La provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre. Se requerirá a los titulares de tales sistemas el correspondiente registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación. La prestación de cualquier Servicio de TIC por satélite estará sometida al régimen general de prestación de Servicios de TIC establecido en la presente ley.”

 

La Resolución establece que se crea el Registro al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias con otros sistemas, dado que -conforme lo establece el DNU  70/2023- la provisión de facilidades satelitales se rige por el principio de libertad de acceso al mercado y los operadores no requieren de acto administrativo previo para su operación en Argentina.

 

Se puede acceder al texto completo de la Resolución y sus Anexos (solo disponible en español) a través del siguiente enlace:  aquí

 

Entre los aspectos más relevantes de la Resolución, se encuentran los siguientes:

 

– Crea el Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales dentro del ámbito del Ente Nacional de Comunicaciones (“Enacom”), aprueba el procedimiento de registro bajo el Anexo I y los modelos de declaraciones juradas para personas jurídicas y personas humanas.

 

– Establece que las solicitudes de autorización iniciadas que se encuentren en trámite se entenderán efectuadas en el marco del Registro aprobado, debiendo aplicarse el nuevo procedimiento sin que sea necesario que se acompañe nuevamente la documentación.

 

– Deroga la Resolución Nro. 3699/1999 (que aprobó el Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales referida a la provisión de facilidades satelitales por satélites geoestacionarios en el servicio fijo y radiodifusión por satélite) en cuanto contradiga o se oponga a la Resolución, manteniéndolo vigente en todo lo restante.

 

– Establece que el Enacom deberá elaborar la modificación y un texto ordenado de la referida Resolución Nro. 3699/1999 así como de la Resolución Nro. 2325/1997 (aprobación de la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales referido a la Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Órbita no Geoestacionaria) dentro de los 60 días corridos, de acuerdo con el régimen dispuesto por el artículo 330 del DNU 70/2023.

 

– Respecto del trámite ante el Registro, el Anexo I establece:

 

– El registro para proveer facilidades satelitales se mantendrá vigente salvo que el titular solicite la baja o cancelación.

 

– El Enacom publicará en su página web institucional el listado de los satélites registrados para la provisión de facilidades satelitales en Argentina.

 

– La solicitud por parte de un proveedor de facilidades satelitales para la relocalización orbital o reemplazo de un satélite registrado implicará un nuevo registro. Si el satélite registrado sufriera cualquier modificación de su posición orbital o parámetros técnicos en la posición orbital registrada, es obligación del proveedor de facilidades satelitales notificarla al Enacom dentro de los 15 días hábiles de producida.

 

– Se requerirá autorización para las estaciones terrenas ubicadas en Argentina que formen parte del sistema satelital.

 

– Todas las presentaciones se realizan exclusivamente a través de la plataforma “Trámites a Distancia” debiendo acompañar la siguiente documentación:

 

(i) Declaración jurada de solicitud de registro (conforme los modelos de declaración jurada aprobados por la Resolución),

 

(ii) Constancia de inscripción ante el registro correspondiente. En caso de sociedades extranjeras deberán acreditar el cumplimiento con los establecido en el artículo 118 de la Ley de Sociedades,

 

(iii) Acreditación de personería. De considerarse pertinente, el Enacom puede solicitar documentación vinculada con los Estatutos Societarios de la solicitante e información societaria de sus controlantes,

 

(iv) Información técnica para coordinación en el uso de frecuencias y evitar interferencias: (i) listado de los procedimientos de coordinación finalizados o en proceso con sistemas notificados, (ii) sistema satelital y parámetros orbitales, cobertura geográfica, (iii) plan de frecuencias y polarizaciones, (iv) información sobre secciones especiales. Toda la información técnica debe estar suscripta por un responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniera de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.

 

– Transcurrido el plazo de 30 días corridos sin observaciones o subsanadas las que se hubieren efectuado (para lo cual se otorga un plazo de 15 días corridos), se considerará culminado el registro para iniciar la provisión de facilidades satelitales en territorio argentino y se emitirá una constancia de registro para la provisión de facilidades satelitales.

 

– Las autorizaciones para la provisión de facilidades satelitales conferidas con carácter previo se considerarán inscriptas en Registro.

 

Por Emilio Beccar Varela, Florencia Rosati, Mariana Lamarca Vidal y Martín Beccar Varela

 

 

Beccar Varela
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Citas

[1] El Decreto N° 70/2023 no ha sido implementado hasta la fecha. Fue rechazado por el Senado y permanecerá en vigor a menos que la Cámara de Diputados lo rechace expresamente.

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