El viernes 23 de agosto de 2024 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 749/2024 ("Decreto") que reglamenta el RIGI, introducido en el título VII de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos No. 27,742 ("Ley Bases"; ver reporte aquí).
El RIGI es un régimen federal de incentivos y estabilidad en materia tributaria, cambiaria y aduanera, para promover la realización de proyectos de inversión ("Proyectos") que deberán ser de al menos USD 200 millones, en las industrias forestal, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.
Las principales regulaciones del Decreto son las siguientes
- Delimita el ámbito de aplicación a ciertos sub-sectores de las distintas industrias alcanzadas por el RIGI y define los montos mínimos de inversión para cada uno de ellos.
- Incluye precisiones sobre ciertas inversiones a computarse para el cumplimiento de los montos mínimos de inversión.
- Formula aclaraciones y reglamenta detalles respecto de los distintos beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios y la estabilidad otorgados bajo el RIGI.
- Detalla la participación y beneficios a proveedores de Proyectos adheridos al RIGI.
- Incluye la posibilidad de aplicar al RIGI a entidades existentes, y la ampliación de proyectos preexistentes.
- Establece regulaciones procesales adicionales para la solución de controversias.
Distintas autoridades (Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina, y otras Secretarías y reparticiones) deberán emitir sus regulaciones complementarias para efectivizar lo dispuesto en la Ley Bases y el Decreto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la publicación de éste último.
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Por Guillermo Cervio y Adolfo Durañona
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