En los autos caratulados “M., N. R. C/ Estado Nacional s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el Estado Nacional apeló la resolución de primera instancia que concedió el beneficio de litigar sin gastos agraviándose al considerar que no se encontraban acreditados ni reunidos los extremos requeridos por las normas aplicables y porque la limitada prueba aportada no alcanza en modo alguno para que se conceda el beneficio.
Al resolver la presente cuestión, los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señalaron que “el instituto en examen encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional)”, sumado a que “su concesión queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas”.
En la resolución dictada el 10 de mayo pasado, los Dres. Do Pico, Grecco y Facio sostuvieron que “no es imprescindible producir una prueba tal que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la imposibilidad de pago invocada, sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento”.
En tal sentido, los camaristas recordaron que “se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos aun cuando los solicitantes no se encontraban en situaciones de indigencia y poseían bienes que no son reveladores —por sí solos— del poder de pago necesario, como para afrontar los gastos de un proceso judicial, como pueden ser la casa habitación, automóvil o ingresos necesarios para el sustento”, mientras que “la Corte Suprema ha explicado que basta con demostrar la falta de condiciones para hacer frente a los gastos causídicos (causa “Bergerot”)”.
Siguiendo tales pautas, los magistrados consideraron que “la prueba producida resulta convincente a los efectos de justificar la concesión del beneficio hasta que la actora mejore de fortuna, con el alcance previsto en el art. 84 del ordenamiento adjetivo”.
En base a ello, y luego de ponderar que “la resolución dictada no causa estado”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución apelada.
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