Reiteran que el art. 38 de la Ley N°23.661 prevé que las obras sociales se encuentran sometidas “exclusivamente” a la jurisdicción federal

En los autos caratulados “OSDEPYM c/ VIDAPYME Asociación Civil s/ Incumplimiento de contrato”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia a través de la cual la magistrada de grado  se declaró incompetente para conocer en estas actuaciones, en las cuales la obra social demanda a VIDAPYME Asociación Civil, por los daños y perjuicios derivados de diversos incumplimientos contractuales en los que habría incurrido dicha parte y por la resolución intempestiva del convenio que también le imputa. En consecuencia, atribuyó su conocimiento a la justicia nacional en lo comercial.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la decisión recurrida  sostuvo que, de acuerdo al objeto de la pretensión deducida, no surte la competencia de este fuero de excepción, ni por las personas, ni por la materia. En tal sentido, añadió que el fuero federal dispuesto para los agentes del seguro de salud, debe entenderse en tanto las cuestiones debatidas refieran a las prestaciones médicas asistenciales que le son propias, pues respecto de materias ajenas a ellas la sumisión a este fuero carece de justificativo.

 

La recurrente alegó que, en  el escrito inicial, se han indicado los motivos por los cuales la competencia para conocer en la causa corresponde a la justicia federal, entre los que se encuentra lo previsto en los artículos 15 y 38 de la Ley N°23.661, como así también ha acreditado su carácter de obra social en los términos del artículo 1, inciso e), de la mencionada ley.

 

Según la apelante, resulta facultativo de las obras sociales cuando revisten en carácter de actoras “optar” por la justicia ordinaria, circunstancia que no ocurrido en autos.

 

Los magistrados que componen la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal entendieron que “en el caso se presenta un supuesto de competencia federal en razón de la persona”, recordando que “el art. 38 de la Ley N°23.661 prevé que las obras sociales se encuentran sometidas “exclusivamente” a la jurisdicción federal”, mientras que en el presente caso “la actora –agente natural del servicio de salud- no ha ejercido la opción que le confiere la norma a acudir a la jurisdicción ordinaria”.

 

Al señalar que “el texto de la citada norma no permite inferir que se trate de una atribución por la materia ni tampoco que sólo sea operativa en casos en que se encuentran en tela de juicio cuestiones vinculadas con el Sistema Nacional del Seguro de Salud”, los Dres. Alfredo Silverio Gusmás, Eduardo Daniel Gottardi y Ricardo Víctor Guarinoni determinaron que “la competencia federal en razón de la persona es un derecho implícito dentro del contenido del derecho a la jurisdicción, y otorga la posibilidad de ejercerlo ante los tribunales en función de ciertas calidades personales o institucionales, en las que no cabe hacer distinciones en cuanto a la materia del pleito”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió el pasado 9 de agosto revocar la resolución recurrida, dado que “cómo quedaría la litis cobra relevancia la corriente interpretativa iniciada a partir del precedente citado, según la cual corresponde como regla la competencia federal en los pleitos en los que intervienen las obras sociales (conf. esta Sala, causa n°7120/11, del 24.04.12)”.

 

 

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