Remarcan Aspectos para la Procedencia de una Acción de Remoción contra los Directores de una Sociedad Anónima

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que los fundamentos por los cuales puede declararse la procedencia de una acción de remoción de directores, no necesariamente debe traer aparejada la procedencia de una acción de responsabilidad, dejando en claro que ambas acciones son diversas.

 

En los autos caratulados “Oliveto Osvaldo c/ CCR Sociedad Anónima s/ medida precautoria”, el actor apeló la resolución que había desestimado in limine la acción de remoción de directores promovida por su parte, que también rechazó la acción de nulidad respecto de ciertas asambleas celebradas por CRR S.A. y desestimó la petición cautelar de suspensión de ejecución de lo resuelto en la asamblea del día 18 de agosto de 2011.

 

El recurrente sostuvo que el rechazo in limine aparece prematuro y violatorio de las garantías constitucionales que detalló, a la vez que calificó erróneo el enfoque utilizado por el anterior sentenciante para rechazar la remoción de los directores, ya que su parte no pretendió entablar una acción social de responsabilidad, sino que la acción de remoción había sido deducida como presupuesto de la solicitud cautelar de intervención en la administración de la demandada.

 

Cabe señalar que en el presente caso, el magistrado de grado había desestimado liminarmente la acción de remoción de los directores, al juzgar que el actor no había acreditado el agotamiento de la vía societaria previa que lo legitimaría para solicitar la remoción solicitada.

 

Los magistrados que componen la Sala B explicaron que “los fundamentos por los cuales puede declararse la procedencia de una acción de remoción de directores como la aquí incoada, no necesariamente debe traer aparejada la procedencia de una acción de responsabilidad pues ambas acciones son diversas”.

 

En base a ello, y con fundamento en la diversidad entre una y otra acción, los camaristas entendieron que “la conceptualización formulada por el anterior sentenciante -relacionada con el tipo y naturaleza de la acción intentada- no resultó procedente”.

 

A su vez, los jueces explicaron que “en lo que se refiere específicamente a la acción de remoción propuesta, debe señalarse que en casos excepcionales se ha juzgado innecesaria la exigencia de agotar los recursos societarios, cuando -entre otros motivos- la proporción que posee el accionista en el capital social tornaría infructuosa la defensa de sus intereses dentro de su marco (Dasso Ariel A., "La intervención judicial en la sociedad anónima", LL 1990-A, 636)”.

 

En base a lo expuesto, en la sentencia del 10 de abril pasado, la Sala B resolvió que no cupo rechazar in limine la acción intentada con base en el no agotamiento de los recursos societarios, por lo que hizo lugar al recurso planteado.

 

 

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