Remarcan Aspectos que Deben Evaluarse para la Validez de las Notificaciones a Personas de Existencia Ideal

La parte actora apeló la resolución adoptada en la causa "Carranza Yofre Silvia Mercedes c/ Compumundo S.A. s/ sumarísimo", mediante la cual el juez de grado había estimado el planteo de nulidad de su contraria y admitió la contestación de demanda.

 

Los jueces de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacaron “la especial trascendencia de la notificación del traslado de la demanda justifica que la ley proteja ese acto a través de formalidades específicas de estricta interpretación”.

 

En tal sentido, el tribunal destacó que “entre tales formalidades se cuenta la notificación expresa en el domicilio del deudor, que en el caso de las sociedades es aquél inscripto”, ya que “las personas de existencia ideal -es el caso de la accionada- fijan su asiento legal en el domicilio inscripto en la Inspección General de Justicia, y éste subsiste en tanto no existe una nueva registración”.

 

En base a ello, los camaristas determinaron que “las notificaciones a dicho domicilio resultan válidas y conforman la única forma de emplazamiento por terceros a los referidos entes”.

 

Sentado lo anterior, la mencionada Sala advirtió que “el domicilio al que se le dirigió la notificación, ubicado en un centro comercial, difiere del social inscripto en la Inspección General de Justicia -que no fue cuestionado- lo que amerita a decidir en concordancia con el Magistrado de grado, pues tratándose de un acto de especial trascendencia, no puede perderse de vista el cumplimiento de las normas aludidas, en razón de que se encuentra involucrada la garantía constitucional de la defensa en juicio”.

 

En base a lo expuesto, los magistrados resolvieron en el fallo del ,que correspondía “confirmar la decisión en examen pues la cuestionada diligencia no se ajusta a lo dispuesto por el art. 339 del Cpr, 89 del Cód. Civ. y 11, 2º de la L.S., en tanto no se practicó en el domicilio real de la accionada, con lo cual el derecho de defensa en juicio de ésta -quien pudo creerse razonablemente con el derecho de ser notificada del traslado de la demanda del modo indicado-, impone la admisión del planteo de nulidad”.

 

 

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