Remarcan aspectos sobre el trámite aplicable al juicio de desalojo luego de la reforma introducida por la ley 25.488 al Código Procesal

En la causa “Gorla c/ Dupuy y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, la actora presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que le imprimió al presente juicio de desalojo el trámite correspondiente al procedimiento ordinario.

 

El voto mayoritario de las magistradas de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que si bien dicho tribunal “no desconoce la existencia de pronunciamientos que, como el dictado en la instancia de grado, auspician el trámite sumarísimo para este tipo de procesos o la inapelabilidad de la decisión respecto del trámite en los términos del art. 319 del Código Procesal”, consideraron que “ante la reforma al artículo 319 y la derogación de los artículos 486 al 497 del Código Procesal, merced a la ley 25.488, corresponde imprimir al juicio de desalojo el trámite ordinario”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la mayoría del tribunal, compuesta por las Dras. Carmen N. Ubiedo y Patricia E. Castro, destacó que “la derogación del juicio sumario transformó en regla general el proceso ordinario para aquellas causas que no tuvieran asignado un trámite especial”.

 

Por su parte, en el fallo del 19 de mayo pasado, el voto disidente de la Dra. Paola Mariana Guisado sostuvo que “luego de la reforma introducida por la ley 25.488 al Código Procesal, el juicio de desalojo debe tramitar según las normas del juicio sumarísimo”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, dicha magistrada remarcó que “reforma introducida por la ley 25.488 al artículo 14 del Código Procesal, en tanto veda la recusación sin causa en los procesos de desalojo y asimila la solución a lo que acontece en los juicios sumarísimos, mantiene los artículos que limitan los medios de prueba (art. 685 del Código Procesal) y refieren la incorporación de medidas que facilitan la recuperación del inmueble antes de finalizar el juicio (arts. 680 bis, 680 ter y 684 bis), corroboran la intención del legislador de dar mayor dinamismo y agilizar el proceso especial del desalojo”.

 

A ello, el voto disidente entendió que “la aplicación del trámite sumarísimo a la acción de desalojo en modo alguno cercena la posibilidad del demandado de ejercer las defensas a que se creyera con derecho en la misma medida que con anterioridad a la reforma introducida por la ley 25.488, resultando únicamente disminuida la extensión temporal para determinadas presentaciones sin que ello genere un menoscabo en el conocimiento que obtenga el juez de la situación que le permita en cada caso arribar a una decisión apropiada”.

 

 

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