Tras resaltar que el objeto fundamental del sistema de pasantías consiste en el aprendizaje del alumno, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que para verificar si se encuentra justificada la contratación bajo el régimen de pasantías corresponde determinar si cumple con su objetivo, que es, a su vez, lo único que le da razón de ser y lo excluye del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo.
En los autos caratulados “Privat Pablo Alexis c/ Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que determinó el carácter laboral de la relación que la unió con el actor.
La recurrente alegó que se había establecido una pasantía a partir de la sanción del decreto 340/92 y 93/95 como una extensión orgánica del régimen educativo para que los estudiantes realicen prácticas relacionadas con su especialización.
Los jueces de la Sala V explicaron al analizar dicho recurso, que “el objeto fundamental del sistema de pasantías, según el decreto 340/92, que ha dado base legal a la contratación del actor, está dado por el aprendizaje del alumno, por lo tanto es decisivo para verificar si se encuentra justificada la contratación bajo el régimen de pasantías determinar, teniendo en cuenta su excepcionalidad, si cumple con su objetivo, que es, a su vez, lo único que le da razón de ser y lo excluye del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, cuyo objeto consiste en una prestación de hacer infungible, determinada o determinable no prohibida ni ilícita, que se manifiesta por la puesta a disposición de la propia actividad del trabajador al servicio del empleador (art. 37 de la L.C.T.)”.
Los camaristas entendieron que dicho presupuesto fáctico no se encuentra configurado en la causa, debido a que “la actividad administrativa a cargo del pasante lejos de constituir una práctica relacionada con la carrera que cursa en la Universidad de Buenos Aires (ver fs. 101), son trabajos típicos y corrientes que realiza habitualmente la entidad demandada, que lo pusieron en un pie de igualdad con el resto de los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa que ha mediado en la contratación, que ni siquiera es la institución donde desarrolla sus estudios”.
En tal sentido, los magistrados concluyeron que ante tales circunstancias “todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado, burlando un instituto que ha pretendido ser tuitivo y útil, para convertirlo en un instrumento más que conduce al fraude laboral (art. 14 de la L.C.T.)”.
En la sentencia del 29 de abril pasado, los jueces resolvieron rechazar el recurso de apelación presentado y determinaron que las partes estuvieron vinculadas mediante una relación laboral de carácter dependiente.
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