En el marco de un juicio ejecutivo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que si bien el desarrollo del proceso pudo generar en el actor la convicción de que la medida cautelar podía trabarse sobre los bienes de un tercero, resulta indiscutible que ello no puede ser así.
En los autos caratulados “Tobal Emilio c/Universe Electronic SRL s/ ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución que denegó la posibilidad de efectivizar la medida de intervención decretada en autos, para ser cumplida en la sede social inscripta de la demandada, con fundamento en que allí funcionaba un local comercial perteneciente a un tercero cuya ganancia bruta no era factible ejecutar la manda judicial de recaudación, conforme al artículo 223 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La recurrente alegó que, al momento de solicitar la designación del interventor recaudador, había puesto en conocimiento del juzgado que allí se encontraba operando un supermercado chino aparentemente perteneciente a un tercero, cuya calidad, no había sido ni fue posteriormente determinada, por lo que la apelante consideró que si el juzgado, pese al dicha información, procedió al dictado de la medida, no puede ahora dejarla sin efecto con fundamento en una situación o circunstancia conocida al tiempo de ordenarla.
Al analizar el recurso planteado, los jueces de la Sala C señalaron en primer lugar que “de las constancias de la presente causa se desprende que el actor demandó a Universe Electrónic S.R.L., con domicilio en la calle Pringles 1334 de esta Capital Federal, por el cobro de la suma de U$S 45.000, que resultan del pagaré copiado en el expediente”, luego de lo cual “la sociedad demandada se presentó en autos, denunció esa misma dirección como domicilio real y opuso excepciones”.
Los magistrados recordaron que “una vez dictada la sentencia de trance y remate, como consecuencia del rechazo de esas excepciones, el actor intentó trabar distintas medidas cautelares sobre bienes de la demandada que se frustraron por inexistencia de aquéllos”, por lo que “requirió y obtuvo la designación de un interventor recaudador para que se constituya en el domicilio social inscripto (Pringles 1334; cfr. art. 11:2 ley 19.550), y procediera a retener una porción de la recaudación bruta (cfr. art. 223, CPCC”, sin perjuicio “de haber denunciado previamente que, en dicho domicilio, funcionaba un supermercado "chino" perteneciente a un tercero”.
Los camaristas explicaron que “si bien el desarrollo del proceso pudo generar en el actor la convicción de que la medida cautelar podía trabarse sobre los bienes de un tercero, resulta indiscutible que ello no puede ser así”, ya que “elementales principios de derecho relativos a la imposibilidad de obligar a un tercero por una deuda ajena (cfr. art. 1195, Código Civil), como procesales, atinentes a la calidad de tercero ajeno al proceso que reviste quien intenta ser ejecutado en autos, no autorizan a proceder de esa manera”.
Tras remarcar que “en materia de medidas cautelares no existe el alegado principio de cosa juzgada del cual intenta valerse, pues aquéllas siempre son provisorias y pueden ser modificadas o dejadas sin efecto de acuerdo con las circunstancias de cada caso (cfr. arts. 202, 203, 204 y concordantes, CPCC)”, la mencionada Sala decidió en la sentencia del 1 de noviembre de 2011, confirmar el pronunciamiento apelado.
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