Remarcan que la competencia del tribunal de Alzada se encuentra vedada en todos los casos para pronunciarse sobre una caducidad rechazada

En los autos caratulados “Gire S.A. c/ Gervasoni, José María y otro s/ Ejecutivo”, el demandado G. apeló la resolución que rechazó in limine el acuse de la caducidad de la instancia.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado  observó que, aun cuando no se encontraba pendiente la notificación a la codemandada C., en el presente juicio se había dictado sentencia de trance y remate.

 

En dicho marco, el recurrente solicitó la revocación del rechazo de la caducidad de la instancia, invocando, al efecto, que la sentencia de trance y remate dictada en las actuaciones no se encuentra firme.

 

Al resolver el presente caso, los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “el art. 317 del código procesal sienta una regla cuya interpretación no ofrece dudas”, en cuando establece que “la resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente”.

 

Sentado ello, los camaristas puntualizaron que “si bien Sala no ignora los defectos que el recurrente atribuye al pronunciamiento que ataca, en el sentido que el acuse de caducidad debió sustanciarse como lo dispone el art. 315 CPCC”, aclararon que “la norma más arriba citada no hace ninguna distinción, vedando en todos los casos la competencia del Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre una caducidad rechazada”.

 

Luego de destacar que “cuando la ley es clara, la primera regla para su interpretación debe ser su propia letra (Fallos 339:323; 338:386; entre muchos otros)”, los Dres. Machín y Villanueva juzgaron que “eso es lo que ocurre en el caso, en el cual el legislador ha vedado esa intervención de estos jueces”, por lo que “forzoso es concluir que en el caso no puede entenderse que, al disponer del modo en que lo hizo en la norma de marras, al legislador se le haya pasado por alto que la sentencia que resolviera esta cuestión podría tener defectos de la índole que exhibe la aquí cuestionada”.

 

Bajo tales lineamientos, la mencionada Sala resolvió el pasado 23 de diciembre, que “sentido de lo regulado revela todo lo contrario, esto es, revela que, aun previendo que esa sentencia contuviera tales defectos, fue intención del legislador declararla inapelable, según solución que, se comparta o no, tuvo como clara finalidad la de mantener la vigencia de las resoluciones judiciales que conservaran vivo el proceso”, declarando mal concedido el recurso de apelación interpuesto.

 

 

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