Remarcan requisitos que debe reunir la documentación acompañada por el peticionante de la quiebra a los fines de acreditar sumariamente su crédito

En los autos caratulados “Distribuidora de Revistas Bertran S.A.C. le pide la quiebra One Minetta Media S.A.”, la peticionaria de la quiebra apeló la resolución desestimatoria de su pedido.

 

Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el régimen del art. 83 de la ley 24.522 importa una instancia sumaria en sentido estricto, análoga a la que tiene cabida en el juicio ejecutivo”.

 

En ese contexto, las camaristas consideraron que  la documentación acompañada por la actora resulta insuficiente para producir la sumaria acreditación de la condición de acreedor que la ley requiere.

 

Las Dres. Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero explicaron que ”no obstante el criterio amplio orientador de la ley 19.551 (Exposición de motivos, nro. 50, ap. b) -perceptible también en el articulado de la ley 24.522- es menester que el pretensor demuestre la existencia de un derecho que pueda ser abstraído con autonomía intelectual cuando, como en el caso, se presenta un contexto negocial complejo”.

 

En el fallo del 13 de mayo del 2015, el tribunal juzgó que en el presente caso, “no se satisfacen los recaudos previstos por el art. 83 LCQ. de modo que autorice a accionar ejecutivamente, en tanto constituyen instrumentos privados que sólo instrumentan la existencia de una relación entre las partes, necesitándose de un proceso de conocimiento a fin de obtener la declaración de certeza sobre la existencia del crédito”.

 

Al desestimar la apelación, la mencionada Sala aclaró que “no obsta a esta solución que en ellos se consigne el precio de las mercaderías y se hubieran enviado incontestadas intimaciones, pues no se bastan a sí mismos, ni reúnen todos los elementos que hagan innecesario prever indagaciones incompatibles con este tipo de proceso”.

 

 

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