Reperfilamiento de los Títulos de Deuda Pública Nacional
Por Alexia Rosenthal & Rocio Carrica
Tanoira Cassagne

El 28 de agosto de 2019 el Ministro de Hacienda, Hernán Lacunza, en una conferencia de prensa, con el objetivo de aliviar el frente financiero y liberar recursos para que el Banco Central de la República Argentina pueda garantizar la estabilidad cambiaria, anunció que el gobierno había resuelto tomar cuatro medidas:

 

1) Extender el plazo de vencimientos para los títulos de corto plazo, para inversores institucionales.

 

2) Elevar al Congreso la propuesta para promover la extensión de plazos sin quitas de capital e interés, en su calidad de órgano soberano; también para inversores institucionales.

 

3) Proponer la extensión de plazo para los bonos de legislación extranjera, para lo cual se invitará a los bancos e inversores institucionales para que eleven sus propuestas al Gobierno Nacional.

 

4) Asimismo informó la intención de iniciar un diálogo con el Fondo Monetario Internacional para reperfilar vencimientos, para disipar riesgos de incumplimiento entre 2020 y 2023.

 

Decreto 596/2019 - Títulos de Corto Plazo

 

Luego de estos anuncios, el 29 de agosto de 2019, fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 596/2019 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional (el “Decreto”), en uso de las atribuciones del artículo 99, incisos 1, 2 y 3, de la Constitución Nacional, mediante el cual se resolvió prorrogar el cumplimiento de las obligaciones de pagos de los títulos de deuda pública nacional de corto plazo (que incluyen Letes, Lecaps, Lelink y Leceridentificados en el Anexo del Decreto, en adelante los “Títulos de Corto Plazo”), de acuerdo con lo que se indica a continuación:

 

1) En las fechas de vencimiento originales de los Títulos de Corto Plazo se cancelará el 15% del monto adeudado.

 

2) A los 90 días corridos del pago indicado en 1, se pagará el 25% del monto adeudado a la fecha de vencimiento original, más el interés devengado sobre el saldo de dicho monto, neto del pago efectuado en el punto 1.

 

3) A los 180 días corridos del pago indicado en 1, se cancelará el saldo remanente.

 

El texto del Decreto establece las siguientes aclaraciones:

 

  • La postergación de los pagos no alcanza a los Títulos de Corto Plazocuyos tenedores registrados al 31 de julio de 2019 en Caja de Valores sean personas humanas que los conserven bajo su titularidad.
  • La postergación no interrumpe el devengamiento de los intereses establecidos en los términos y condiciones originales de los Títulos de Corto Plazo, aún en los casos de títulos que tienen tasa de interés variable.
  • En el caso de las Lecapsque tienen vencimiento a partir del 1 de enero de 2020, el pago del saldo remanente luego del primer pago, será atendido íntegramente a los 90 días corridos del pago inicial.

Finalmente, el Decreto dispuso: (i) que la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de hacienda, en forma conjunta podrán dictar normas aclaratorias y complementarias para la mejor implementación del Decreto; y (ii) dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente, para que eleve el dictamen a plenario para que el Congreso Nacional trate expresamente el Decreto, de acuerdo con lo establecido por la Ley 26.122.

 

Cabe mencionar que en los considerandos del Decreto se menciona que el motivo de las medidas incluidas en el mismo tienen el fin de facilitar que la república Argentina honre el cumplimiento de sus compromisos financieros y pueda despejar la incertidumbre derivada de las dificultades de acceso al financiamiento. Asimismo se menciona en los considerandos que a fin de mejorar la actual curva de vencimientos resultó necesario promover la modificación voluntaria del perfil de los vencimientos de los compromisos financieros de los títulos representativos de deuda pública nacional de mediano y largo plazo, tanto en los casos de deuda regida por legislación nacional como extranjera, para lo cual, se menciona, se dará intervención al Congreso de la Nación.

 

Situación de los Fondos Comunes de Inversión

 

El mismo 29 de agosto de 2019, en base a la incertidumbre generada por la situación de los tenedores personas humanas de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión que tenían inversiones en los Títulos de Corto Plazo incluidos en el Decreto 596/19; la Comisión Nacional de Valores publicó en su sitio web un comunicado de prensa conjunto con la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI) (el “Comunicado de Prensa”) por el que informó que se definió, en base a reuniones entre la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Ministerio de Hacienda y la CAFCI, que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 596/2019, las personas humanas que invirtieron en Fondos Comunes de Inversión (“FCI”) que tenían en sus carteras títulos públicos de corto plazo alcanzados por dicho Decreto, tendrán el mismo derecho que se otorga a las personas humanas que invirtieron directamente en estos activos.

 

En línea con el Comunicado de Prensa, el 30 de agosto de 2019 se publicó la Resolución N° 806 de la CNV, mediante la cual, con relación a los FCI cuyas carteras estén compuestas por los valores de deuda pública afectados por el Decreto 596/19, se propicia la reglamentación de pautas a implementar en el marco de la administración de las carteras, con el fin de garantizar un tratamiento equivalente al que le da dicho Decreto a las personas humanas, para aquellos inversores personas humanas que revistan la calidad de cuotapartistas de dichos FCI.

 

A tal fin, se establece que las Sociedades Gerentes que así lo decidieran podrán:

 

a) Agrupar los activos que componen las carteras de estos FCI según su liquidez y/o tipo de cuotapartista, debiéndose segregar las tenencias correspondientes a las personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado al 28 de agosto de 2019 del resto de los inversores, a través de procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los derechos de los cuotapartistas respecto de los activos.

 

b) Con los activos líquidos que compongan las carteras, se realizará el pago en forma proporcional a las tenencias de cada cuotapartista.

 

c) Con los activos no líquidos en cartera, los órganos de los FCI, que así lo decidieran, estarán autorizados a instrumentar el pago en especie, en forma proporcional a las tenencias de cada cuotapartista, mediante procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los derechos de los cuotapartistas respecto de dichos activos.

 

d) Las comisiones de rescate, deducibles del monto rescatado, se aplicarán únicamente a los activos mencionados en el inciso b) anterior.

 

Asimismo se establece que los FCI que decidieran proceder según lo establecido precedentemente, deberán:

 

a) Dentro de las 48 horas de tomada la decisión, informar a la CNV la fecha a partir de la cual han decidido ejercer dicha opción y remitir las actas de directorio de ambos órganos acreditando la aprobación de esta decisión.

 

b) En el caso que la agrupación de activos sea efectuada en función de la liquidez de los activos, dentro de los 10 días corridos de ejercida la opción, presentar a la CNV certificación contable emitida por contador público independiente con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente donde consten los criterios de agrupación y trato igualitario tenidos en consideración.

 

De igual manera, deberán tener a disposición de la CNV el listado del total de los cuotapartistas, la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno y la composición de la cartera del FCI dentro de las 48 horas de tomada la decisión.

 

Para dichos FCI no serán de aplicación -respecto de los activos no líquidos en cartera- las reglas de diversificación mínima dispuestas en el Capítulo 2 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2003 y mod.).

 

El ejercicio de la opción antes descripto podrá ser suspendido, lo que deberá ser comunicado a la CNV. En tal caso no se podrá hacer uso nuevamente de dicha opción hasta transcurridos 30 días corridos de producida dicha circunstancia.

 

Los FCI que hayan hecho la opción deberán presentar, a la CNV y a la Caja de Valores, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

 

a) Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado al 28 de agosto de 2019, con el detalle de la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno por cada FCI.

 

b) Datos relativos a la cuenta comitente de cada uno de los FCI.

 

Finalmente, se establece que los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACyDI) que intervengan en la colocación y distribución de las cuotapartes correspondientes a los FCI mencionados deberán presentar, a la CNV y a la Caja de Valores, con carácter de declaración jurada, la nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado al 28 de agosto de 2019, por cada FCI.

 

Los ACyDI deberán informar, a las Sociedades Gerentes correspondientes a FCI en cuya colocación intervengan, la proporción de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado al 28 de agosto de 2019. La información deberá ser provista por cada FCI en cuya colocación intervenga.

 

Finalmente, se publicó la Resolución Conjunta N° 60/19 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, mediante la cual se aclara que los títulos de deuda incluidos en el anexo al artículo 1° del Decreto N°596, que integren el patrimonio de FCI, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2° del citado Decreto, cuando los tenedores de cuotapartes sean personas humanas.

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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