Representantes y Directores Designados por las Acciones o Participaciones Accionarias del Estado Nacional: Decreto 1278/2012

Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge

 

El 25 de julio pasado fue dictado el Decreto 1278/2012 (el “Decreto”) que regula la actuación de los representantes y directores de sociedades designados por las acciones o participaciones del Estado Nacional. 

 

El Decreto se aplica (i) a las sociedades en las que el Estado Nacional sea socio minoritario, (ii) a aquellas sociedades en las que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas posea tenencias accionarias o de capital, y (iii) a las sociedades cuyas acciones integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (el “Fondo”)[1]

 

El Decreto: (i) fija la competencia de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo (“SPEyPD”) para entender en la ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estando Nacional sea socio minoritario o donde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas posea tenencias accionarias o de capital y de las sociedades cuyas acciones integran la cartera de inversiones del Fondo; y (ii) aprueba el Reglamento de Representantes y Directores designados por las acciones o participaciones accionarias del Estado Nacional cuyos derechos políticos ejerce la SPEyPD (el “Reglamento”).

 

De conformidad con los considerandos de la norma en cuestión, toda vez que “el Sistema Previsional Público debe entenderse como un bien público, cuya correcta administración reviste prioridad para el Estado Nacional, en cuanto opera como garantía de cobertura e inclusión social” y a fin de “garantizar y preservar la sustentabilidad del Régimen Previsional resulta necesario concentrar la información normativa y de gestión relativa a las participaciones accionarias … ello a fin de unificar la toma de decisiones para llevar adelante planes de acción consistentes con las políticas de desarrollo económico implementadas a nivel nacional.

 

En ejercicio de la competencia establecida por el Decreto en la SPEyPD, ésta tendrá a su cargo lo siguiente: a) efectuar la comunicación de asistencia a las asambleas de las sociedades y toda otra comunicación necesaria para el ejercicio de los derechos accionarios, b) designar a quienes representen a las referidas acciones o participaciones societarias en las asambleas, c) impartir las instrucciones a las que deberán ajustar su actuación los representantes designados a tales fines, d) ejercer el derecho de información que otorgan las participaciones societarias, e) Implementar un sistema de información que permita el monitoreo permanente del desempeño de las sociedades o entidades en cuestión, f) impartir directivas y recomendaciones a los directores o administradores designados a propuesta del Estado Nacional, a fin de que la administración de los negocios sociales resguarde el interés público comprometido en la actuación de la sociedad.

 


Por su parte, en el Reglamento, incluido como Anexo I del Decreto, entre otros extremos, se establecen las funciones de los representantes designados por el Estado Nacional para ejercer su representación en las asambleas de accionistas de las sociedades o entidades en cuestión, destacándose en tal sentido la de votar cada uno de los puntos del orden del día de acuerdo a lo establecido en las instrucciones impartidas por la SPEyPD.

 


Se establecen también los deberes que tendrán los directores designados por el Estado Nacional. Entre otros cabe resaltar: a) velar porque las acciones se lleven a cabo en cumplimiento del objeto social y beneficio de la sociedad, de modo tal “que la realización del interés societario se lleve a cabo resguardando el interés público comprometido en las participaciones societarias que detente el Estado Nacional”, b) solicitar mensualmente informes de gestión de la empresa e informar a la SPEyPD su opinión sobre los puntos que resulten relevantes o de interés para la gestión empresaria o las políticas de desarrollo económico, c) informar a la SPEyPD, los hechos, actos, omisiones o conductas que sean de su conocimiento, susceptibles de acarrear perjuicios para el patrimonio público, lesionar el interés estatal, o que puedan configurar omisiones y/o transgresiones en materia tributaria, aduanera o previsional, o conductas dolosas pasibles de denuncia penal, como también todo hecho que estime relevante para la gestión de la empresa o el cumplimiento de las directivas y recomendaciones emitidas por la citada Secretaría, y d) remitir a la SPEyPD un informe acerca del desempeño económico, financiero y de gestión de la sociedad en la que actúe.

 

El Reglamento expresamente establece que los directores “son funcionarios públicos” y que tendrán las funciones, deberes y atribuciones que establecen las leyes aplicables en la materia y a la sociedad en la que actúan y las que surgen del Reglamento. Deben asumir las responsabilidades ilimitadas y solidarias que para dicho cargo impone la ley Nº 19.550, así como también las que le pudieran corresponder en materia penal, civil, administrativa y profesional. El Estado Nacional garantiza la indemnidad de los directores alcanzados por el Reglamento cuando su actuación se basase en el cumplimiento de las directivas y recomendaciones que hubieran sido emitidas por la SPEyPD.

 

Si como consecuencia del desempeño de sus funciones los directores designados en representación del Estado Nacional, fueren requeridos, intimados o imputados por el ejercicio de tales responsabilidades, la SPEyPD se asegurará la defensa, representación, patrocinio legal o asistencia especializada en la materia del director. Salvo que se hubiera determinado sumariamente la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones por parte del director o cuando en su actuación éste no hubiera contemplado las directivas o recomendaciones impartidas.

 

El Reglamento establece expresamente que la designación de éstos directores no resultará alcanzada por el artículo 264, inciso 4°, de la Ley Nº 19.550[2]. En caso de tratarse un tema en el directorio social vinculado a la competencia funcional directa del director como funcionario público, deberá hacerlo saber al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en la deliberación.

 

Los honorarios fijados en la asamblea de accionistas a los directores, que se devenguen por su labor como tales, deberán ser ingresados por las sociedades a las cuentas bancarias del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Economía. Por su parte, los directores percibirán del Estado Nacional, por su función de director, una retribución mensual de acuerdo a las escalas establecidas en el Reglamento.

 

Como consecuencia del dictado del Decreto y con el fin de agilizar la operatoria de la SPEyPD, la citada Secretaría dictó, el 12 de noviembre pasado, la Resolución 110/2012 conforme a la cual será la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, dentro de dicha Secretaria, quién tendrá las competencias y atribuciones atribuidas por el Decreto a la SPEyPD.

 

Notas:

 

[1]Creado por el Decreto Nº 897 del 12 de julio de 2007.

 

2 ARTICULO 264. — No pueden ser directores ni gerentes: inc. 4º) Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones.

 

 

 

 

 


 

 

 

Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan