La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que al no haberse negado la suscripción de los cheques que se ejecutan, inexcusablemente quedó configurada la responsabilidad cambiaria del firmante, sin que corresponda supeditar el dictado de la sentencia a la exigencia de determinado pronunciamiento en sede penal.
En la causa “Asociación Mutual Propyme c/ Kabakian Jorge Manuel s/ ejecutivo”, el ejecutado apeló la decisión de primera instancia desestimatoria de la defensa de inhabilidad de título y que mandó seguir adelante la ejecución.
Los magistrados que componen la Sala F consideraron que “como no se ha negado la suscripción de los cheques que se ejecutan, inexcusablemente quedó configurada la responsabilidad cambiaria del firmante”, sin que “corresponda supeditar el dictado de la sentencia a la exigencia de determinado pronunciamiento en sede penal, como parece reclamar el recurrente”.
En ese orden, los camaristas juzgaron que “admitir una solución contraria, comportaría tanto como desvirtuar la ejecutividad de los títulos, puesto que bastaría para obstar su cobro el recurso de formular una denuncia policial de extravío y así sustraerse a los efectos de la emisión del título”.
En la resolución dictada el 12 de mayo pasado, los Dres.Alejandra N. Tevez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael F. Barreiro puntualizaron que “las cuestiones que se investigan en sede represiva son materia ajena al universo cognoscitivo propio del juicio ejecutivo y, en principio, no son susceptibles de ser ventiladas en su cauce”, así como tampoco media evidencia de que “el grado de avance de la causa penal imponga apartarse de tal regla”.
Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, el tribunal juzgó que “resulta inaplicable la directiva contenida en el CCiv. 1101, ya que la decisión emitida en el marco de este proceso no reviste el carácter de definitiva por ser viable su revisión, cuestión sobre la que existe abundante jurisprudencia de este fuero (art. 553 CPCC)”.
Por otro lado, los magistrados entendieron que “tampoco se ha rebatido eficazmente la legitimación que cabe conferir al portador de las copias certificadas extendidas por el banco girado en los términos de lo dispuesto por la Ley de Cheques en su art. 63 "in fine" y en cumplimiento de lo dispuesto por la Comunicación "A" 3244 del BCRA" y "por orden de no pagar"”, como tampoco “la intrascendencia que reviste la tachadura de ciertos endosos en títulos emitidos al portador, al amparo de la doctrina del plenario de esta Excma. Cámara in re: "Wallach"(ref:MJJ6327 del 4/8/81)“.
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