Resaltan que no corresponde a los propietarios de los inmuebles ocupados garantizar la vivienda de los menores afectados por el desalojo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció que no responde a la equidad concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados, o cualquiera que posea un interés legítimo para reclamar el desalojo, tengan el deber de proporcionarle a los niños la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad y, en su defecto, a los organismos sociales pertinentes.

 

En la causa “Acuña, Marta Dolores c /Fabio, Carlos Leonardo y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato”, la Defensora Pública de Menores e Incapaces presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia.

 

La recurrente solicitó que, con anterioridad al desalojo de su representada, debe estar garantizada su vivienda.

 

Los jueces que integran la Sala B explicaron que “no debe admitirse que se desvirtúe el contenido de la sentencia dictada contra los adultos porque se involucren los derechos que asisten a los niños, eventualmente afectados por la ejecución de aquella”, remarcando que “no es cuestión de que tales niños o adolescentes queden a la deriva, vulnerados en sus derechos esenciales, sino de evitar que se produzcan sustituciones inaceptables respecto de las personas a quienes incumbe satisfacer necesidades vitales de aquéllos”.

 

En la sentencia del 6 de julio pasado, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli consideraron que “no responde a la equidad concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados, o cualquiera que posea un interés legítimo para reclamar el desalojo, tengan el deber de proporcionarle a los niños la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad y, en su defecto, a los organismos sociales pertinentes que dependen de la comunidad toda”, agregando que “no es posible que se pretenda descargar injustamente sobre unos pocos lo que es un deber primordial de la sociedad en su conjunto”.

 

Al establecer que “deben armonizarse premisas legales que se encuentran en tensión: los derechos de los niños citados y el ejercicio de los derechos del actor sobre el inmueble cuyo desalojo se persigue”, el tribunal resolvió que “la solución al conflicto ha de hallarse tal como fue anticipado; esto es, con la debida intervención de los organismos encargados de la defensa de los niños en la oportunidad de ordenarse el lanzamiento”, debido a que “son ellos los que deben encontrar las vías adecuadas para que los niños involucrados no padezcan perjuicios injustos y, a la par, el actor no vea afectado su derecho a recuperar el bien”.

 

 

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