Resaltan Requisitos Necesarios para que Pueda Prosperar una Acción Declarativa de Certeza

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una acción declarativa de certeza en relación al modo en que se aplicaría la facturación del consumo, debido a que no había sido cuestionada la legalidad y juridicidad de las normas implicadas en la cuestión planteada.

 

En la causa “Andrés Lagomersino e Hijos S.A. c/ EDENOR S.A. s/ proceso de conocimiento”, el juez de grado desestimó la demanda presentada por la parte actora, al considerar que para prosperar una acción declarativa de certeza debía existir  la presencia de un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica que pretendiese hacerse cesar, la posibilidad de producción, ante la falta de certeza, de un perjuicio o lesión actual, al actor, y la inexistencia de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.

 

El magistrado de grado explicó que no concurría en el caso de autos un requisito básico de la acción entablada, en tanto, no existía a juicio del a-quo el estado de incertidumbre requerido por la norma, ya que no advirtió las dudas que podrían haberse generado en torno a las facturas de pago de servicios eléctricos remitidas por la demandada con la invocación del cargo "Cláusula IV Acta Acuerdo Decreto 1957/2006".

 

En base a ello, la sentencia de primera instancia resolvió que el accionar de EDENOR S.A. se había ajustado al marco establecido por las leyes de emergencia y la consecuente negociación de los contratos celebrados por la Administración llevados a cabo bajo normas de derecho público, en el cual había quedado determinada la aplicación del Régimen Tarifario de Transición, por lo que la conducta adoptada por EDENOR S.A. se ajustaba a derecho y no resultaba arbitraria, de manera que la demanda debía ser rechazada.

 

Dicha resolución fue apelada por la actora, quien alegó que en las presentes actuaciones concurren los requisitos establecidos por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial.

 

Los jueces que integran la Sala IV, explicaron que “la parte actora inició la presente acción a los fines de hacer cesar su estado de incertidumbre, declarándose la certeza de los derechos de dicha parte, en virtud de que EDENOR S.A. había remitido al actor, facturas de pago de servicios eléctricos, en las que pretendía la percepción de ajustes retroactivos a noviembre de 2005 sobre las tarifas por consumos que ya habían sido facturados, y oportunamente canceladas por Andrés Lagomarsino e Hijos S.A.”.

 

Los camaristas explicaron que “más allá de la procedencia de la vía procesal elegida por el accionante para articular su pretensión, corresponde desestimar la acción en virtud de que no ha sido cuestionada la legalidad y juridicidad de las normas implicadas en la cuestión planteada, ley 25.561 (modificada por las leyes 25.790 y 25.772 , que derivaron en el Decreto 1957/06 Convenio interjurisdiccional)”.

 

En la sentencia del 2 de agosto del presente año, los magistrados determinaron que en consecuencia “no es posible eludir ni restringir los efectos de todo orden que dichas normas proyectan sobre las relaciones jurídicas alcanzadas por ellas e implicadas en estas actuaciones”.

 

La mencionada Sala concluyó que “basta con ello para rechazar la acción impetrada por el actor y, considerar aplicable al caso de Andrés Lagomarsino e Hijos S.A., el régimen tarifario establecido por las normas arriba indicadas”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

 

 

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