El 16 de julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 393/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes por medio de la cual se aprobó los procedimientos para la autorización de la importación, exportación y tránsito de residuos no peligrosos valorizados (“RNPV”).
En ese sentido, dispone que las autorizaciones de importación de RNPV serán emitidas por la Subsecretaría de Ambiente y tendrán una vigencia de 365 días corridos a partir de la fecha de su emisión. También, establece que el solicitante de la autorización deberá declarar los siguientes datos: el domicilio real del predio donde se utilizarán/almacenarán los RNPV, el domicilio y actividad del proveedor de los RNPV, el país de origen de los residuos, la descripción de los RNPV a importar, detalle del procedimiento de valorización en origen y del proceso productivo donde se utilizarán los residuos, entre otros.
Además, aclara que las autorizaciones para el tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país deberán ser tramitadas previo a iniciar el tránsito, en oportunidad de cada operación y que las mismas tendrán una vigencia de 90 días corridos. Asimismo, dispone que para solicitar la autorización se deberá presentar la siguiente información/documentación: cantidades estimadas a transitar, declaración de que el importador en destino cuenta con las autorizaciones para ingresar la mercadería a su país, listado de las empresas transportistas que efectuarán el tránsito y rutas por las que transitará, descripción y especificaciones técnicas de los RNPV a transitar, descripción del proceso de valorización al que fueron sometidos los residuos, póliza vigente del seguro de la carga que se transportará, entre otras.
Respecto a las autorizaciones de exportación de RNPV, la resolución aclara que tendrán una vigencia de 365 días corridos desde su emisión y que serán emitidas por la Subsecretaría de Ambiente. Además, establece que el interesado deberá aportar la siguiente información para obtener la autorización: descripción de los residuos a exportar, descripción de cómo se obtuvieron los residuos y su procedimiento de valorización, cómo se utilizarán los residuos en el país de destino, indicación de que no resulta de aplicación el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo regulado en el Artículo 6 del Convenio de Basilea (sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación), entre otros.
Por otro lado, la resolución dispone que, en caso de verificarse inconsistencias entre las mercaderías y las especificaciones técnicas declaradas, las mismas deberán devolverse al lugar de origen en un plazo máximo de 30 días por cuenta y cargo del importador y/o transportista. En esos supuestos, se revocará la autorización y las personas involucradas no podrán tramitar nuevas autorizaciones por el plazo de 180 días corridos desde que se emitió la revocación (en caso de reincidencia, por el plazo de 365 días corridos).
Por último, aprueba un listado enunciativo de RNPV y aclara que el mismo podrá ser actualizado por la Subsecretaría de Ambiente en base a los antecedentes generados tras las autorizaciones emitidas y a la evidencia científica o nuevas normas que se dicten en la materia. Algunos de los RNPV enumerados son: desechos y desperdicios de papel o cartón, de vidrio, de grasa y aceite de origen animal o vegetal, scrap de producción, etc.
Por Diego Bosch
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