Resolución 48/2024 de la Unidad de Información Financiera (UIF): Abogados como nuevos sujetos obligados
Por Belén Zelayeta
Alfaro Abogados

El 25 de marzo de 2024 la UIF dictó la Resolución 48/2024 que reglamenta la actuación de los abogados como nuevos sujetos obligados que deberán adoptar y aplicar procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de lavado de dinero y financiación del terrorismo.[1]

 

El objeto de la resolución es establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (FT/LA/FP). A tales fines, reglamenta un Sistema de Prevención de estos delitos con un enfoque basado en el riesgo, que deberá ser implementado por el Sujeto Obligado.

 

Los Sujetos Obligados son los abogados, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes preparen o lleven a cabo cualquiera de las Actividades Específicas, sea que las realicen de forma independiente o como socios o empleados de una firma de servicios profesionales. Las obligaciones en ningún caso se refieren a la defensa legal, sino que se refieren a actividades desempeñadas fuera de ese perfil profesional, relacionadas con el asesoramiento financiero.

 

Se distinguen dos grupos de clientes: los habituales (cuando realicen más de una actividad específica de cualquier clase dentro del período de un año) y ocasionales (cuando realicen solo una actividad específica de cualquier clase en un período igual o mayor a un año).

 

La resolución precisa que los abogados no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias protegidas por el secreto profesional.

 

Quedan excluidos: 1) los abogados internos de compañías que estén empleados en otro tipo de negocios y 2) los profesionales que trabajan para agencias gubernamentales que ya están sujetas  a medidas de LA/FT/FP.

 

La intervención de los abogados como Sujetos Obligados se circunscribe a las siguientes Actividades Específicas:

 

1) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto sea superior a setecientos (700)  Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

 

2) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto sea superior a ciento cincuenta (150)  Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.  

 

3) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.  

 

4) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;

 

5) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

 

Políticas, procedimientos y controles de cumplimiento mínimo para los Sujetos Obligados relacionados con las Actividades Específicas:

 

1. Verificación antes de iniciar la relación profesional:

 

- Asegurar que los Clientes y beneficiarios finales no estén incluidos en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).

 

2. Control permanente del RePET:

 

- Monitorear el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento.

 

- Adoptar medidas requeridas por la Resolución UIF N° 29/2013 (Obligación de reportar hechos u operaciones sospechosas de financiamiento de terrorismo).

 

3. Aplicación de la normativa vigente en materia de Personas Expuestas Políticamente (PEP) en relación a Clientes y beneficiarios finales.

 

4. Debida diligencia de todos los clientes:

 

 - Identificar y verificar continuamente a los Clientes y sus beneficiarios finales.

 

5. Evaluación de riesgo y decisiones:

 

- Aceptar o rechazar Clientes de alto riesgo.

 

- Aceptar o rechazar Clientes PEP extranjeros.

 

- Calificar y segmentar a los Clientes según factores de riesgo.

 

- Debida diligencia continuada de Clientes habituales con la obligación de mantener actualizados sus legajos.

 

6. Operaciones y reportes:

 

- Analizar y registrar Operaciones Inusuales.

 

- Detectar y reportar operaciones sospechosas de LA/FT/FP.

 

- Formular Reportes Sistemáticos a la UIF.

 

7. Selección y capacitación de Sujetos Obligados, empleados y colaboradores:

 

- Garantizar estándares adecuados en la selección y contratación de empleados y colaboradores.

 

- Desarrollar capacitaciones anuales, continuas y actualizadas en materia prevención de LA/FT/FP que incluya las políticas, procedimientos y controles para el propio Sujeto Obligado, para empleados y colaboradores afectados por las Actividades Específicas. Registros. Cada Sujeto Obligado debe conservar constancia de las capacitaciones recibidas y realizadas y dichos registros deben estar a disposición de la UIF.

 

Capacitaciones: Temas Mínimos a Abordar:

 

  • Definición de los delitos de LA/FT/FP.
  • Normativa nacional y estándares internacionales sobre prevención de LA/FT/FP.
  • Políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT/FP, con énfasis en la Debida Diligencia.
  • Riesgos de LA/FT/FP a los que está expuesto el Sujeto Obligado, según informes técnicos de autoevaluación y Evaluaciones Nacionales de Riesgos.
  • Tipologías o tendencias de LA/FT/FP detectadas por el Sujeto Obligado y difundidas por la UIF, el GAFI o el GAFILAT.
  • Alertas y controles para detectar Operaciones Inusuales, así como los procedimientos para determinar y comunicar Operaciones Sospechosas, haciendo hincapié en la confidencialidad del reporte.

8. Documentación y evaluación:

 

- Registrar, archivar y conservar información y documentación de Clientes, beneficiarios finales, operaciones y transacciones.

 

- Evaluar la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT/FP a través de una revisión externa independiente.

 

9. Análisis de riesgo internacional:

 

- Considerar países identificados por el GAFI en la lista de Jurisdicciones bajo monitoreo intensificado.

 

10. Medidas de debida diligencia reforzada:

 

- Aplicar medidas proporcionales a los riesgos identificados en relaciones profesionales y transacciones con personas humanas y jurídicas de las jurisdicciones identificadas por el GAFI como de alto riesgo.

 

Las políticas y controles utilizados deben ser consistentes con el informe técnico de autoevaluación de riesgos del Sujeto Obligado.

 

11. Informes

 

Los Sujetos Obligados deberán remitir a la UIF los siguientes informes:

 

-Elaboración de un informe técnico de evaluación de riesgos de LA/FT/FP, con una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad profesional.

 

Los informes técnicos de evaluación de riesgo deberán estar documentados y ser remitidos a la UIF antes del 30 de abril del año que corresponda a la presentación. El primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada deben presentarse antes del 30 de abril de 2026, abarcando el análisis de los períodos 2024 y 2025.

 

Una vez identificados los riesgos, el Sujeto Obligado deberá establecer políticas, procedimientos y controles adecuados para mitigarlos.

 

-Elaboración de un informe por un revisor externo independiente donde se pronuncia sobre la eficiencia y eficacia del Sistema de Prevención de LA/FT/FP, que se realizará cada dos (2) años. El primer informe del revisor externo independiente debe ser entregado antes del 31 de agosto de 2026, también cubriendo los períodos 2024 y 2025.

 

-Elaboración de un Informe Sistemático Mensual de Actividades Específicas. El sujeto Obligado deberá informar a la UIF las siguientes operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

 

i. Operaciones de compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo superiores a setecientos (700)  Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

 

ii. Constitución de personas jurídicas.

 

iii. Cesión de participaciones societarias.

 

iv. Operaciones por compra y/o venta de bienes inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto N° 253/18, superiores a SETECIENTOS (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

 

v. Constitución de fideicomisos.

 

El informe deberá ser remitido a la UIF entre el día 1 y 15 inclusive de cada mes y referir a las operaciones realizadas en el mes calendario anterior. El primer informe mensual debe presentarse entre el 2 de enero y 15 de marzo de 2025.

 

-Elaboración de un Informe Sistemático Anual: Compuesto por información general (denominación, domicilio y actividad), información sobre tipo y cantidad de Actividades Específicas realizadas, información sobre tipos y cantidad de clientes.

 

El informe deberá ser remitido a la UIF entre el 2 de enero y el 15 de marzo inclusive de cada año, respecto del año calendario anterior. El primer informe anual debe presentarse entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025, incluyendo la información correspondiente al año 2024.

 

 

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Citas

[1] Resolución 48/2024 UIF: “...Que, tal como se desprende de ese documento, la intención básica detrás de las Recomendaciones del GAFI -en lo que respecta a cuestiones legales profesionales- es asegurarse de que sus operaciones y servicios no sean abusados para facilitar actividades delictivas y LA/FT, lo cual es consistente con el rol de los profesionales legales, cómo guardianes de la justicia y el estado de derecho; es decir, evitando ayudar a delincuentes o facilitar la actividad delictiva…”.

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