El 16.08.2024 se publico en el Boletin Oficial la Resolución General 5549/2024. Esta permite el blanqueo de dinero en bienes inmuebles.
Encuadran en la misma los proyectos inmobiliarios que se hubieran iniciado a partir del 8 de julio de 2024 o que, a dicha fecha, tuvieran un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra.
Las sociedades que efectuen el desarrollo deberán efectuar el registro de dichos proyectos, cartera de proyectos y/o contratos en el “REPI”, a efectos de recibir fondos regularizados en los términos del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743
El art. 3 de la RG establece los proyectos que quedan comprendidos destacandose: i) los proyectos inmobliarios entendiéndose por tales las construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras; ii) Los vehículos de inversión o productos de inversión de proyectos inmobiliarios, incluidos los regulados en el Capítulo V del Título V del Anexo (bajo normativa CNV) como ser fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros utilizados para el desarrollo inmobiliario; iii) y por ultimo Los contratos de locación de obra o de similar naturaleza, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1.251 del Código Civil y Comercial de la Nación, para los casos de las obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivo.
Para poder registrar alguno de los proyectos regulados se debera:
- Utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3;
- Poseer el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) “Activo: Sin Limitaciones”;
- Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal;
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico;
- Registrar alta en algún impuesto;
- Con carácter previo, deberá informarse el domicilio del proyecto en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario” dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”
El desarrollador que pretenda obtener el “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” tiene que ingresar a la pagina web de AFIP y deberá seleccionar una de las opciones que se brinda según su proyecto:
- Perfil “Desarrolladores y/o Constructores y/o inversores directos”, opción “Registro del proyecto”.
- Perfil “Vehículo de Inversión”, opción “Nueva cartera de proyectos”.
- Perfil “Contratista”, opción “Registro del contrato”.
Ahora bien, el desarrollador que obtenga el REPI deberá conservar a disposición de esta Administración Federal, la documentación de respaldo que, en cada caso:
- Obras con un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%): dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula;
- Obras privadas iniciadas a partir del 8 de julio de 2024: Información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia, con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la amtricula;
- Contratos de locación de obra o de similar naturaleza: el contrato celebrado.
Una vez que el REPI es aprobado por la AFIP el sistema generará un código que permitirá identificar a cada uno de los proyectos ya sea como “Desarrollador/Constructor/inversor directo”: el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)”; Perfil “Vehículo de Inversión”: el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario - Vehículo de Inversión (COPI-VI)”; o Perfil “Contratista”: el sistema generará un “Código de Contrato de Locación de Obra (COCLO)”.
Los sujetos que regularicen activos mediante proyectos inmobiliarias o alguno de los vehículos autorizadfos deberan proporcionar a la entidad bancaria el COPI, COPI-VI o COCLO según corresponda.
Es de destactar la posibidiad de que en caso de existir un proyecto inmobiliario registrado en el “REPI” con anterioridad al 8 de julio de 2024 y que, a dicha fecha, tuviera un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%), el mismo podrá registrarse nuevamente con el objeto de recibir fondos regularizados en los términos del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743.
Por Juan Pablo de Gesús (*)
Citas
(*) Responsable de legales Nordelta S.A.
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