El día 28 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 777/2018 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV” y la “Resolución”) conforme la cual la CNV modifica el marco regulatorio vigente a los fines de la recepción de los estados financieros confeccionados en moneda constante.
Recordemos que la ley Nº 27.468 que modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableció que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades.
En este contexto entonces la CNV, adicionalmente a dictar la reglamentación pertinente a los fines de la recepción de los estados financieros confeccionados en moneda constante, modificando las Normas, establece:
1. disposiciones sobre ciertas cuestiones de aplicación del ajuste por inflación, haciendo referencia a la guía orientativa de aplicación y la utilización de la serie de los índices de precios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
2. la obligación de que la asamblea de accionistas al tratar la distribución de utilidades lo haga sobre la base de cifras ajustadas al momento de la celebración de la asamblea;
3. que la aplicación de las normas que regulan la reexpresión de los estados financieros será obligatoria para aquellos estados financieros anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, admitiéndose su aplicación anticipada para los que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución.
Las disposiciones referidas son solo aplicables a los estados contables de las sociedades sujetas a fiscalización de la CNV, excluyéndose expresamente su aplicación respecto de las entidades emisoras incluidas en la ley de entidades financieras, compañías de seguros, cooperativas, asociaciones mutuales y asociaciones civiles, las que se regirán por las normas que establezcan sus respectivos organismos de control.
La Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BO.
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