Resolución General 928/2022: Comisión Nacional de Valores (“CNV”)

Que, con el objetivo de lograr una mejora en  los sistemas de control y análisis de la información por parte de la CNV, a fin de crear confianza y seguridad para la operatoria en el mercado de capitales, la CNV se encuentra desarrollando una plataforma denominada Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI) que reemplazará al actual sistema informático StockWatch.

 

Para ello, le resulta de suma importancia requerir que las entidades reguladas por ella tomen todas las medidas necesarias para la implementación de acciones concretas tendientes a incorporar tecnología de última generación que permita mejorar la automatización de datos hacia la Comisión, utilizando para ello un lenguaje común, con la finalidad de agilizar la comunicación, reducir riesgos y alcanzar el máximo grado de transparencia en la obtención de información financiera.

 

La puesta en producción del Sistema de Integración Financiera (SIF) representa la implementación del protocolo Financial Information Exchange (FIX), versión Latest, formato XML. Y, a fin de ajustarse a los estándares mencionados para el correcto y eficiente intercambio de información, las plataformas del SIF y SVMI requieren de determinado tipo de alimentación de datos, conocido en idioma inglés como Data Feed.

 

Es por ello, que la CNV resulve sustituir el artículo 56 de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

 

“DATOS DE OPERACIONES EN TIEMPO REAL E INFORMACIÓN DE ÓRDENES.

 

ARTÍCULO 56.- Los Mercados deberán remitir a la COMISION NACIONAL DE VALORES, al Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI), en tiempo real y en formato FIX, los datos completos de cada una de las operaciones que se registren en sus sistemas informáticos de negociación, incluyendo la identidad de los agentes registrantes y de los clientes (compradores y vendedores) intervinientes en las mismas hasta el nivel de cuentas individuales, de corresponder; como también remitir los datos completos de los comitentes y sus condóminos, debiendo para ello cumplir con todas y cada una de las especificaciones técnicas dispuestas por esta Comisión y descriptas en los Anexos IV y V del presente Capítulo.

 

Asimismo, los Mercados deberán remitir los datos completos de todas las ofertas de compra y venta, en tiempo real y en formato FIX, que se cursen en los respectivos mercados, detallando las órdenes recibidas de sus comitentes, en todas las especies y operatorias vigentes, tal como se registran en sus respectivos sistemas de negociación.

 

Los Mercados deberán comunicar a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos a su implementación, cualquier modificación que decidan efectuar en los contenidos de los mensajes que remiten, no pudiendo en ningún caso alterar su formato, estampa de tiempo (timestamp), uso de Tiempo Universal Coordinado (UTC) y fecha de transacción, los cuales se encuentran establecidos en los Anexos IV y V del presente Capítulo”.

 

Publicación: 6 de mayo de 2022.

 

Vigencia: La presente Resolución General entró en vigencia a partir del día 9 de mayo de 2022.

 

 

Zang, Bergel & Viñes Abogados
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