El 28 de abril de 2020, la Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General Nro. 836/2020, la cual tiene como finalidad establecer que los fondos comunes de inversión cuya moneda sea la moneda de curso legal, deberán invertir, al menos, el 75% del patrimonio del mismo en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en la moneda de curso legal.
El cronograma de adecuación para que los fondos que tienen otra constitución alcancen a cumplimentar estas disposiciones es:
- al 4 de mayo de 2020, deberán reducir en un 30% la inversión en exceso;
- al 8 de mayo de 2020, deberán reducir en un 30% adicional la inversión en exceso; y
- al 15 de mayo de 2020, las inversiones deberán estar adecuadas en su totalidad.
Según sus considerandos, la norma encuentra fundamento en el “contexto económico imperante y las consecuencias derivadas de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19”, indicando que “resulta necesaria la revisión del tratamiento que corresponde dispensar a las inversiones en cartera de los Fondos Comunes de Inversión, a fin de que las mismas sean canalizadas al desarrollo productivo en el territorio nacional”.
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