En el marco de la causa "Afip c/P., C. D. s/Ejecución Fiscal" el 26.03.2023 se declaró expedita la ejecución de la deuda reclamada al Sr. C. D. P. por AFIP, por una suma en concepto de saldos de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscales de enero a julio 2021.
El 04.12.2023 a petición de la actora, se decretó un embargo sobre fondos, depósitos, créditos, títulos, activos, monedas y/o valores actuales y futuros que la parte demandada tuviera en Mercado Libre S.R.L.
Diligenciado el oficio de comunicación del embargo con fecha 08.07.2024, y ante la falta de respuesta, la actora acompañó documentación a fin de demostrar que la cuenta del demandado en Mercado Libre S.R.L había registrado ingresos; afirmando que el accionado mantuvo relación comercial con la oficiada y solicitando se intimara para que manifestara las razones que llevaron a la oficiada a incumplir la medida.
Mercado Libre S.R.L. contestó informando que la persona a embargar tenía dos usuarios en la compañía, "cuyas cuentas Mercado Pago poseen saldo invertido en cuotapartes del Fondo Común de Inversión Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management SASGFCI y cuya custodia de activos está a cargo de Banco Industrial S.A."; y por ello no podía dar cumplimiento a la medida.
El 05.12.2024, la actora volvió a reiterar el pedido hacia Mercado Libre S.R.L., basándose en que "a) la oficiada reconoce que el ejecutado posee saldo en Mercado Pago, b) la situación que describe acerca de la administración de dichos fondos “excede y es ajena” al Fisco, c) el ejecutado mantuvo relación comercial con la oficiada luego de diligenciado el oficio y d) ella omitió retener las sumas a pagar como consecuencia de dicha relación comercial".
A raíz de ello, Mercado Libre S.R.L. informó que existían tres usuarios registrados en la compañía, dos en las condiciones ya mencionadas, y un tercer usuario sobre el cual se habría aplicado la medida ordenada, pero que no poseía dinero disponible.
Finalmente, la actora solicitó se aplicara el apercibimiento de ley de conformidad a la responsabilidad solidaria fijada por el art. 92 de la ley 11683 a Mercado Libre S.R.L. Y de esa manera se resolvió.
El mencionado artículo dispone que "las entidades financieras, así como las demás personas físicas o jurídicas depositarias de bienes embargados, serán responsables en forma solidaria por hasta el valor del bien o la suma de dinero que se hubiere podido embargar, cuando con conocimiento previo del embargo, hubieren permitido su levantamiento, y de manera particular en las siguientes situaciones: a) Sean causantes en forma directa de la ocultación de bienes, fondos, valores o derechos del contribuyente ejecutado, con la finalidad de impedir la traba del embargo, y b) Cuando sus dependientes incumplan las órdenes de embargo u otras medidas cautelares ordenadas por los jueces o por los agentes fiscales. Verificada alguna de las situaciones descriptas, el agente fiscal la comunicará de inmediato al juez de la ejecución fiscal de que se trate, acompañando todas las constancias que así lo acrediten. El juez dará traslado por CINCO (5) días a la entidad o persona denunciada, luego de lo cual deberá dictar resolución mandando a hacer efectiva la responsabilidad solidaria aquí prevista, la que deberá cumplirse dentro de un plazo máximo de DIEZ (10) días".
El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°4 explicó que "el hecho que la requerida sólo informe que no es la depositaria actual de los fondos del embargado no alcanza para justificar la omisión de retención de dichos fondos al momento en que pasaron por su custodia, esto es, al momento en que ingresaron a la plataforma Mercado Pago, plataforma que ofrece Mercado Libre SRL para realizar pagos digitales y cuyos servicios junto con los servicios ofrecidos por Mercado Libre “están diseñados para formar un ecosistema que permita a las personas vender, comprar, pagar, enviar productos y realizar otras actividades comerciales con tecnología aplicada".
En dicho marco, el Juzgado mencionado resaltó que Mercado Pago, "es una unidad de negocios de MercadoLibre S.R.L. que, entre los servicios vinculados a los pagos digitales, ofrece el servicio de “invertir los fondos disponibles en el fondo común de dinero Mercado Fondo, ofrecido por Banco Industrial S.A.”. Ello implica, "que para poder pasar los fondos a custodia del Banco Industrial S.A. previamente deben encontrarse disponibles dentro de la plataforma de Mercado Pago".
Adicionalmente, los jueces observaron y explicaron que "la transferencia de los fondos que el usuario hubiera podido solicitar hacia el fondo custodiado por el banco no se produce en forma automática, sino que posibilita una instancia de control de Mercado Pago. Si bien dicha instancia de control se encuentra prevista para evitar que los fondos egresen de la plataforma sin antes saldar cualquier deuda que el usuario mantuviera con ella, ello también demuestra que, en principio la requerida tenía la posibilidad de intervenir al momento entre el ingreso y el egreso de los fondos y proceder a la retención ordenada a los fines de asegurar el embargo".
Teniendo en cuenta que la actora acreditó el ingreso de fondos a la cuenta del demandado mediante la plataforma del entorno de Mercado Libre S.R.L. sin que la requerida hubiera desconocido tales ingresos, que dichos fondos superaban el monto a embargar y que estuvieron disponibles y sujetos al control de la requerida, el pasado 14 de abril el Dr. Faggi resolvió declarar la responsabilidad solidaria de Mercado Libre S.R.L.
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