La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la resolución de primera instancia que consideró que el actor había incurrido en los supuestos de réplica y dúplica al exceder en su respuesta el traslado dispuesto, al considerar que de aquellas defensas que no revisten calidad de excepciones de previo y especial pronunciamiento no debe darse traslado.
En la causa “Sicilia, Eduardo Oscar c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios”, fue apelada la resolución por la cual el juez de primera instancia estimó que el actor había incurrido en réplica y dúplica, al exceder en su respuesta el traslado dispuesto.
Los jueces de la Sala M explicaron que “la contestación de demanda puede incluir el planteo de defensas y excepciones que, de acuerdo a su naturaleza y contenido, deberán resolverse de modo previo y especial, o al momento del dictado de sentencia”.
Los camaristas explicaron que “el principio general en torno a si éstas deben sustanciarse o no, es que sólo a las que integran el primer grupo mencionado ("previo y especial pronunciamiento") les corresponde la oportunidad de respuesta del accionante”, ya que “de aquellas defensas que no revisten la calidad de previas no debe darse traslado, lo que en definitiva significa que no procede su réplica”.
En la sentencia del 9 de marzo pasado, los jueces concluyeron que “los temas introducidos por la demandada en su contestación no constituyen materia de previo y especial pronunciamiento ni han ampliado el marco de discusión determinado por la demanda, de suerte tal que su dilucidación corresponderá al dictado de la sentencia definitiva”.
En base a ello, confirmaron la resolución de primera instancia con costas en el orden causado, debido a que “el apelante pudo entenderse con razón al peticionar del modo en que lo hizo (arts. 68 y 69 del Código Procesal)”.
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