Resuelven Cuando Procede la Restitución de una Suma de Dinero Retenida por la Fallida en su Calidad de Agente de Cobranzas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la individualización y especificación del bien resulta indiferente a los efectos de la separabilidad, la cual depende únicamente de la tenencia por título no destinado a transferir el dominio y que la restitución puede efectuarse en tanto la cosa sea determinable en su género, especie, cantidad y calidad, de entre mayor cantidad existente en poder del fallido.

 

En el marco de la causa “Asociación Mutual Católica del Personal de Editoriales s/ liquidación s/ incidente de restitución de bienes por Banco Finansur SA”, el incidentista apeló la resolución que desestimó su pretensión de restitución de cierta suma de dinero que habría sido retenida por la fallida en su calidad de agente de cobranzas de la incidentista.

 

El juez de primera instancia había denegado su solicitud refiriendo que aquello cuya restitución se pretende debía guardar identidad con la que existe en poder del fallido, agregando que el objeto debía estar constituido por cosas no fungibles como condición de admisibilidad de la acción de restitución del bien.

 

Los magistrados de la Sala B explicaron que “no se desconoce que existe doctrina que considera necesario, a los efectos de la procedencia de la restitución, que los bienes objeto de la pretensión no se confundan con otros del mismo género”.

 

En tal sentido, los jueces remarcaron que “si la cosa es fungible existe transmisión de la propiedad, toda vez que el tenedor cumpliría su obligación de devolver la cosa entregando otra de la misma especie y calidad, como sucede con el depósito irregular, donde el depositario adquiere la propiedad de la cosa y puede disponer de ella (cciv 2191)”.

 

En la resolución del 21 de noviembre de 2011, los magistrados determinaron que “la individualización y especificación del bien (en este caso dinero) es indiferente a los efectos de la separabilidad, la cual depende únicamente de la tenencia por título no destinado a transferir el dominio y que la restitución puede efectuarse en tanto la cosa sea determinable en su género, especie, cantidad y calidad, de entre mayor cantidad existente en poder del fallido”.

 

Tras remarcar que “en este mismo sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Bodegas Quirós", del 23.5.78”, los magistrados resolvieron que la resolución de la anterior instnacia será revocada en el punto.

 

Sin embargo, vistas las objeciones de la sindicatura a la luz de las probanzas arrimadas a la causa en relación al importe pretendido, los jueces resolvieron que “la restitución será admitida sólo en la medida en que se determine documentadamente que los fondos cuya restitución se pretende, pertenecen a la incidentista”.

 

 

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