Resuelven el conflicto negativo de competencia suscitado con base en el art. 20 de la Ley 18.345

Llega la causa "B., W. H. c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/Empleo Público" a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a los fines de resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado N°5 del Fuero y el Juzgado Nacional del Trabajo N°8. 

 

En un primer lugar, los camaristas recordaron que no determina una solución distinta el hecho que se demande a la Nación o a un ente autárquico o que se discuta el alcance de un acto administrativo, sino que "la competencia en lo contencioso administrativo requiere que, además de ser parte en el pleito una persona aforada, la pretensión esté regida preponderantemente por el derecho administrativo". 

 

En el caso en análisis, el actor interpuso demanda contra la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y el Poder Ejecutivo Nacional, "por reconsideración de reclamo administrativo, recategorización laboral y cobro de sumas de dinero".

 

El art. 1 del CCT para el personal de ACUMAR dispone "la relación laboral que une a la ACUMAR con sus trabajadores se regirá por las normas establecidas en [aquel] y subsidiariamente por las establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo".

 

El art. 2 inciso a) de la LCT, por su parte, deja a salvo su aplicación a los dependientes de la Administración Pública "cuando por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo".

 

En esos términos, los magistrados destacaron que la solución estaba dada por el art. 20 de la Ley N°18.345 en tanto establece "[s]erán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes -incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél". 

 

Tratándose de una demanda que remitía prioritariamente al análisis de disposiciones legales y reglamentarias del derecho del trabajo, los Dres. Grecco y Fernández resolvieron el 23 de junio pasado, declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. 

 

 

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