En los autos “Chemton S.A. s/Quiebra s/Incidente de revisión de crédito promovido por Polo Industria E Comercio S.A.”, la acreedora Polo Industria E Comercio S.A. apeló la resolución que distribuyó en el orden causado las costas generadas durante la tramitación del incidente de revisión.
Al respecto, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló en un primer lugar que “la insinuación verificatoria debe contener y precisar todos los datos necesarios para acreditar, con suficiente grado de certeza y convicción, la causa del crédito pretendido”.
Por otro lado, destacaron los magistrados que “en los incidentes de revisión como el que nos ocupa resulta aplicable lo dispuesto por los arts. 68 y 69 del código de procedimientos”, añadiendo a su vez “que en la mayoría de los sistemas procesales la imposición de costas se funda en el criterio objetivo del vencimiento”.
En este esquema, se remarcó que “la exención de costas al vencido reviste carácter excepcional pues –como regla– no es justo que el triunfador se vea privado del resarcimiento de los gastos que ha debido hacer para lograr que se le reconozcan sus derechos”.
Desde la perspectiva de lo expuesto, la mencionada Sala juzgó que los agravios esgrimidos por la recurrente eran atendibles. Ello toda vez que “(i) de las constancias obrantes en autos se desprende que -tal como fuera evidenciado por el juez a quo en el pronunciamiento en crisis- la acreedora aportó en la etapa establecida por la LCQ 32 la totalidad de la documentación que obraba en su poder; (ii) la deudora, actualmente fallida, se opuso férreamente al progreso de la revisión, y dedujo sucesivamente excepciones de arraigo, falta de personería y prescripción, siendo que en todas y cada una de ellas resultó vencida, (iii) la complejidad de la materia en debate motivó la apertura a prueba de la causa, produciéndose aquella ofrecida por las partes, y (iv) finalmente, el Juez de grado admitió la pretensión de la pretensa acreedora y declaró verificado un crédito en su favor”.
A raíz de ello, los Dres. Heredia, Vasallo y Gariboto concluyeron el pasado 3 de marzo modificar la decisión de grado e imponer las costas a la fallida en su calidad de vencida.
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