Resuelven la Inconstitucionalidad del Castigo de Prisión Perpetua a Menores

La justicia determinó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua a menores al hacer lugar a tres recursos de revisión deducidos por la Defensa Pública Oficial a favor de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza.

 

De esta manera lo determinó la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los magistrados Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa.

 

Cabe señalar que los recursos invocaban el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual concluyó en que el Estado Argentino había violado el derecho al recurso y a la Convención sobre los Derechos del niño tras imponer penas de prisión y reclusión perpetua a quienes eran menores de edad al momento de realizar los hechos.

 

En tal sentido, se declaró como inconstitucional el artículo 80, inciso 7º del Código Penal en orden a la pena de prisión perpetua con relación a niños, niñas y adolescentes. Este accionar encuentra su justificativo en una lesión de la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad.

 

Por otra parte, se determinó la anulación de las sentencias recurridas y se ordenó enviar la causa al Tribunal Oral de Menores Número 1 con el fin de que fije una nueva sanción que se ajuste a los parámetros analizados.

 

“El presente caso ha puesto de manifiesto la falta de adecuación de las normas del Código Procesal Penal de la Nación y de las leyes del derecho penal juvenil respecto de los principios de la Constitución Nacional y de los que rigen en el derecho internacional (que han sido mencionados a lo largo de esta sentencia).  Esta circunstancia -que en el caso concreto se ha cristalizado en efectos irreparables para las víctimas-  impone la necesidad de una reforma integral del sistema que permita el adecuado cumplimiento de los derechos de orden superior que han sido lesionados para evitar que se produzcan situaciones análogas en el futuro”, sostuvo la letrada Ledesma en su declaración.

 

 

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