En la causa “Metrogas S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, el incidentista presentó recurso de apelación contra la fijación de los estipendios, agraviándose por la aplicación de lo dispuesto por el artículo 257 de la Ley 24.522 y postulando que los estipendios del letrado de la sindicatura son a cargo de ésta.
Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que según dicha norma concursal, “el síndico puede requerir asesoramiento profesional cuando la materia excede de su competencia, y patrocinio letrado. En todos los casos los honorarios de los profesionales que contrate son a su exclusivo cargo".
Si bien “esa norma opera dentro del marco del concurso preventivo y de la quiebra, cuando las costas se hallan a cargo de la masa”, los magistrados juzgaron que “tratándose de un incidente de verificación, en el cual los gastos causídicos han quedado a cargo de su promotor –como en el sub lite–, esa preceptiva resulta inaplicable”.
Tras ponderar que “en esa situación –y según el caso– el síndico actúa en el interés del concurso o como apoderado de la quiebra, con el patrocinio de su letrado”, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo G. Vassallo resolvieron que “el condenado en costas debe abonar los honorarios de ambos”.
En el fallo dictado el 9 de junio pasado, la mencionada Sala concluyó que cabe desestimar la queja relativa a la aplicación en este incidente del mencionado art. 257 de la ley 24.522.
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