Resuelven que el Hecho de que la Cuestión Litigiosa se Torne Abstracta No Constituye Obstáculo para Imponer las Costas a la Accionada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó una resolución de primera instancia que tras declarar abstracta la acción deducida por la actor distribuyó las costas del juicio en el orden causado, determinando los camaristas que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para imponer las costas a la accionada.

 

En el caso bajo análisis, luego de que el actor recibiese comunicación de OSDE donde se le informaba que como consecuencia de la deuda del empleador de la actora con la prestataria, su plan de cobertura había sido modificado conforme al Plan Médico Obligatorio, la demandada respondió negativamente tanto a la actora como a su empleador para que rectificara su actuación, debiendo iniciar la recurrente a raíz de ello la presente acción solicitando que se la dejara abonar las diferencias de precios que correspondían para no perder la cobertura que tenía con su prestataria de hacía más de 30 años, y que a raíz del cáncer que padecía debía mantener.

 

Luego de que la actora entablase dicha acción, el juez de grado dictó como medida de no innovar que OSDE continuara brindando a la actora la cobertura médica en los términos en que lo venía realizando, debiendo percibir dicha empresa de la accionante la suma que correspondía a la tarifa vigente del pago del plan en cuestión, hasta tanto se dictara sentencia.

 

La parte actora apeló la resolución de primera instancia que declaró abstracta la acción deducida contra una obra social, distribuyendo las costas en el orden causado, tras considerar que no surgió comprobado del presente caso que la demandada hubiera negado atención médica a la afiliada y le garantizó las prestaciones contenidas en el Plan Médico Obligatorio.

 

En su expresión de agravios, la apelante sostuvo que las prestaciones del Plan Médico Obligatorio que ofreció la accionada, no cubrían la totalidad de las atenciones médicas que requería la quejosa para tratar el cáncer que padecía, agregando que la demandada le negó el plan que poseía con su empleador, aun cuando se había ofrecido a abonar las diferencias existentes y que recién con la medida cautelar decretada por el juez de grado tal requerimiento se hizo efectivo, por lo que consideró que la demandada debió cargar con la totalidad de los costas del proceso.

 

En la causa “Menghi Adriana Silvia c/ Organización Servicios Directos Empresarios - OSDE s/ sumarísimo”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió modificar la sentencia de primera instancia en cuanto impuso las costas por su orden, remarcando que “la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para imponer las costas a la accionada”, añadiendo que “resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma”.

 

Los camaristas concluyeron que “la prestataria arbitró los medios para cumplir con la cobertura reclamada extra judicialmente, después de iniciada la presente acción y de ser intimada por el a quo para que permitiera la cobertura formulada por la beneficiaria, sin resultar pertinente el alejamiento del principio general que rige en materia de costas”, por lo que resolvieron modificar la resolución apelada en cuanto impuso las costas por su orden, con costas de ambas instancias a la demandada vencida.

 

 

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