Resuelven que el juez del concurso es quien dispone el levantamiento del embargo y no el magistrado que lo ordenó

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que el magistrado que dispone el levantamiento de la medida es aquel que entiende en el concurso, y no el juez que pudo haber ordenado y bajo cuya jurisdicción aquella se trabó.

 

En los autos caratulados “Mattina Hnos. Sacian c/ Pesquera Santa Elena S.A. s/ Ordinario”, la demandada apeló la resolución del juez de grado que rechazó el levantamiento de embargo solicitado, la citó en venta para que en el plazo de cinco días oponga excepciones y ordenó trabar nuevo embargo sobre ciertos cánones locativos que habría de percibir de parte de la firma Iberconsa de Argentina S.A.

 

Los jueces de la Sala D advirtieron “la configuración de cierta circunstancia que impone dejar sin efecto la resolución apelada”, dado que “según el ordenamiento concursal, el Juez a quo carecía de competencia para decidir el pedido de levantamiento de embargo formulado por la sociedad demandada”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas precisaron que  de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras “en los procesos indicados en los incisos 2 y 3 no procederá el dictado de medidas cautelares...”, añadiendo que “las que se hubieren ordenado, serán levantadas por el juez del concurso, previa vista a los interesados...”.

 

En la resolución dictada el 3 de agosto pasado, la mencionada Sala determinó que “el magistrado que dispone el levantamiento de la medida es aquel que entiende en el concurso, y no el juez que pudo haber ordenado y bajo cuya jurisdicción aquella se trabó (conf. Pablo D. Heredia, Ley 26.086: nuevo modelo en el régimen de suspensión y prohibición de acciones y en el diseño del fuero de atracción del concurso preventivo, JA 2006-II, pág. 995)”.

 

Como consecuencia de ello, el tribunal sostuvo que “la cuestión aquí debatida debe necesariamente ser analizada y resuelta por el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Instrucción de la Ciudad de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, donde se encuentra tramitando el concurso preventivo de Pesquera Santa Elena S.A., aquí demandada”.

 

A su vez, los camaristas precisaron que “la calificación del crédito como “post concursal” aquí efectuada por el magistrado no resultaría oponible al concurso, desde que la competencia en materia concursal es de orden público y, por ende, es el juez del proceso universal el único habilitado para definir tal cuestión; esto es, la naturaleza o carácter del crédito y la determinación de si se trata de un acreedor concurrente”.

 

 

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