Resuelven que el Pago de Impuestos No Constituye un Acto Posesorio

Ante la presentación de una demanda por prescripción adquisitiva sobre un inmueble, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo  sostuvo que el pago de los impuestos por sí solo no constituye un acto posesorio y consiguientemente nada prueba con relación al corpus posesorio requerido para supuestos como el de autos, agregando a ello que el accionante no logró demostrar la ocupación del inmueble cuya usucapión pretende.

 

En la causa “Zemelman Gerardo Marcos c/ Borowsky José Ber s/ prescripción adqusitiva”, el actor presentó una demanda por prescripción adquisitiva con relación a un inmueble, señalando que éste había sido adquirido a su tío por su madre, pero que a raíz del deceso abrupto de su tío no pudo llevarse a cabo la celebración del acto escriturario, quedando como única prueba de la compra y pago del precio el boleto de compraventa firmado.

 

A ello, el actor agregó que al ser éste un acto que no pudo concretarse y teniendo en cuenta que el proceso sucesorio tramite como herencia vacante, careciendo de vocación hereditaria, se vio obligado a iniciar el presente juicio.

 

A su vez, el actor sostuvo que desde el fallecimiento del titular dominial, ocupó el inmueble cuya usucapión pretende en forma continua, pacífica e ininterrumpida, haciéndose cargo de todos los gastos de conservación y mantenimiento, que incluye servicios e impuestos y las expensas mensuales.

 

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, presentó recurso de apelación la curadora de los bienes que componen el acervo hereditario de la sucesión demandada, quien sostuvo que los recibos de pago de impuestos, expensas y servicios públicos acompañados resultan harto escasos y fragmentados.

 

Los jueces que componen la Sala A consideraron que “la prueba producida en estas actuaciones no ha logrado acreditar de manera plena e indubitada que el actor ha realizado actos posesorios durante los veinte años exigidos por la ley para casos como el presente, por lo que adelanto que propondré al acuerdo acoger los agravios vertidos”.

 

En tal sentido, los magistrados destacaron que “si bien es cierto que la falta de continuidad en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que pesan sobre la propiedad no es factor determinante para descartar el "animus dominis" requerido para el progreso de la prescripción adquisitiva”, existe en el presente caso un período de tiempo en el que “el actor no ofreció prueba que acredite el pago de los impuestos, servicios o expensas que recaen sobre el inmueble cuya usucapión pretende”.

 

Los jueces resolvieron que resulta improcedente la demanda de usucapión, debido a que “el pago de los impuestos por sí solo no constituye un acto posesorio y consiguientemente nada prueba con relación al corpus posesorio”, sobre todo si “el resto de la prueba reunida resulta insuficiente para demostrar la existencia de actos posesorios realizados claramente con el ánimo de dueño y durante el término legal de prescripción”.

 

 

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