Resuelven que la facultad de los jueces de morigerar los intereses también alcanza a los impuestos por la AFIP con apoyo en la Ley 11.683

En la causa “Preatonio, Gerardo Héctor s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión de crédito de AFIP – DGI y otro”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución de primera instancia que  admitió los intereses pretendidos en tanto no excedieran una vez y media la tasa activa del BNA.

 

Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la facultad de los jueces de morigerar la tasa de interés cuando éstos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres (CCiv.: 953, 1071; CCiv. y Com.: 1004, 10) alcanza también a los impuestos por el Fisco con apoyo en la ley 11.683 y las resoluciones pertinentes de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación”.

 

El tribunal juzgó que “ello no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al Fisco, sino de compatibilizarla con la normativa de que se trata y sus principios: el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores”.

 

Sin embargo, las camaristas explicaron que “ tal facultad morigeradora no deberá desatender por un lado, que las elevadas tasas de interés que fija el organismo recaudador operan como mecanismo compulsivo para asegurar la recaudación a efectos de que el Estado cumpla sus actividades fundamentales y, por otro, que frente a la situación de insolvencia del deudor esa finalidad disuasiva pierde significación y es susceptible de afectar el derecho de los terceros acreedores en orden a la percepción de sus créditos”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala juzgó que “deviene prudente admitir las tasas aplicadas por el Fisco, pero estableciendo como límite máximo de los intereses por todo concepto para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento”, estimando así parcialmente la apelación presentada.

 

Por su parte, la Dra. María Gómez Alonso de Díaz Cordero aclaró en su voto que “en principio no corresponde la morigeración de intereses”, debido a que “no existe previsión legal que posibilite “morigerar” pautas legales concernientes al cálculo de accesorios”.

 

A pesar de ello, dicha magistrada entendió en el presente caso que resulta “procedente establecer como límite máximo de los intereses para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento (CCiv.: 953; CCiv. y Com.: 1004)”.

 

 

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