Resuelven que no puede avalarse un acuerdo que de modo elíptico cercene a los acreedores de la quiebra la posibilidad de cobrar sus créditos con intereses

En la causa “Schammas, Guido Alberto s/ Quiebra”, la sindicatura y Criterios Informáticos SRL apelaron la resolución del juez de grado a través de la cual desestimó el pedido de homologación de cierto acuerdo agregado a las actuaciones “Schammas Guido Alberto s/ Inc. de extensión de quiebra”.

 

Al analizar el presente caso, las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que en dicho tribunal ya se había expedido con anterioridad respecto de las facultades de los Magistrados para evaluar y eventualmente homologar este tipo de procesos en oportunidad de analizar otro acuerdo anterior, presento por el propio fallido.

 

En tal sentido, las magistradas destacaron “la imposibilidad de concluir la quiebra de modo elíptico y la existencia de los modos normales de finalización del proceso falencial”.

 

A su vez, las camaristas ponderaron que “si bien en el caso se ha variado el sujeto que efectúa el deposito en autos y se ha omitido solicitar el acuerdo de los restantes acreedores de la quiebra”, sumado a que “se soslaya nuevamente que el monto depositado no alcanza a cubrir la totalidad de los créditos pendientes y sus intereses”.

 

Luego de remarcar que “aun cuando no se intentara la finalización del proceso de quiebra, este factor debe ser contemplado pues el eventual resultado de este proceso de ineficacia incidirá en los intereses de todos los acreedores falenciales”, el tribunal determinó que “en ese contexto no puede avalarse un acuerdo que de modo elíptico cercene a los acreedores la posibilidad de cobrar sus créditos con intereses”.

 

En el fallo dictado el 27 de junio del corriente año, la mencionada Sala concluyó que “tampoco resulta procedente solicitar la conformidad de los acreedores al acuerdo, sin evaluar que estos conformen a su vez la finalización del proceso falencial, pues dicha solución parcial conculca el orden público concursal en tanto, como se dijo, conlleva el cercenamiento del pago total de sus acreencias”, ratificando así lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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