Resuelven respecto a la acumulación de incidentes en el marco de un concurso preventivo

En la causa "Distribuidora Somnium SRL s/Concurso preventivo s/Inc. por Mondelez Argentina SA", la concursada apeló la resolución por medio de la cual la Jueza de grado ordenó la acumulación del expediente a los dos incidentes, pero la rechazó con relación a otro.

 

Lo cierto, es que el incidente en análisis y aquellos dos cuya acumulación a éste se ordenó, "fueron promovidos por el mismo pretenso acreedor –Mondelez Argentina SA- con el objeto de obtener la incorporación de su crédito tanto en el pasivo concursal de la deudora garantizada, como en los de sus garantes".

 

Sumado a ello, la prueba ofrecida en los incidentes resultaba ser idéntica. 

 

Así las cosas, los camaristas de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que la decisión de la magistrada de grado resultaba correcta en ese sentido.

 

En relación al rechazo de la acumulación con el otro incidente, se trataba de "un juicio de conocimiento iniciado por la concursada -Distribuidora Somnium SRL— contra la aquí incidentista, con el objeto de obtener el “cobro de pesos de facturas y/o notas de débitos vencidas e impagas, y los daños y perjuicios provocados por incumplimiento de contrato, por indemnización por rescisión anticipada, reclamo de reajuste equitativo de cláusulas contractuales sustitutivas de falta de preaviso suficiente, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) y/o la que en más o menos resulte de la liquidación”".

 

Así las cosas, el hecho de que la deudora reclamara allí contra el incidentista una acreencia a su favor mientras que este último le exigiera aquí un crédito contra aquella con motivo de facturas impagas, "no es extremo que justifique per se la adopción del temperamento pretendido por la impugnante".

 

En dicho marco, los jueces intervinientes resaltaron que "no se advierte –ni ha sido explicado- que se configure el riesgo de sentencias contradictorias". Ello, toda vez que "la posibilidad de que en el marco de aquel expediente sea reconocido el crédito que para sí invoca la deudora, en nada obstaría a la admisión, a su vez, de la acreencia que en contra de ella se pretende hacer valer en esta causa".

 

Así las cosas, el 10 de noviembre del corriente los Dres. Machin y Villanueva rechazaron el recurso de apelación interpuesto.

 

 

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