Resulta admisible que los órganos administrativos ejerzan facultades jurisdiccionales siempre que estén sujetas a "control judicial suficiente"

En los autos “K., P. M. c/Galeno ART S.A. s/Accidente – Ley Especial”, la demandada apeló la resolución de grado que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 14, 15 y concordantes de la ley 27.348, toda vez que la actora había pasado por alto el procedimiento previsto por la ley 27.348.

 

Al respecto, al Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en el Trabajo sostuvo que la existencia de una instancia previa constituye un mero requisito que “garantiza al trabajador la asistencia letrada durante todo el procedimiento y la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan las comisiones médicas integradas por secretarios técnicos letrados en la jurisdiccional local”.

 

Sumado a ello, las camaristas consideraron que resulta admisible que los organos administrativos ejerzan facultades “jurisdiccionales”, siempre que sus decisiones puedan luego someterse a “control judicial suficiente”, lo que implica reconocer a los litigantes el derecho de interponer recurso ante los jueces ordinarios, frente a las decisiones otorgadas por los órganos administrativos.

 

Acerca de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes referidas en la demanda, las juezas señalaron que “la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal, le cabe la señalada calificación de ser una de las más delicadas funciones de un tribunal de justicia, y solo practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere”.

 

Adicionalmente, las Dras. Carambia y Ferdman agregaron que “el sentido de que el control de constitucionalidad de las leyes que compete a los jueces no se limita a la función de descalificar una norma por lesionar principios de la ley fundamental, sino que se extiende a la tarea de interpretar las leyes con fecundo y auténtico sentido constitucional en tanto la letra o el espíritu de aquéllas lo permitan”.

 

Bajo tales lineamientos y contrariando lo resuelto en primera instancia, el pasado 22 de mayo se declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en la causa.

 

 

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