Resulta Improcedente Aplicar el Apartado 6.4.6.5. de la Comunicación A 4755 del BCRA a Cheques con Vencimiento Anterior al Concurso

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que resulta improcedente pretender la aplicación del apartado 6.4.6.5 de la Comunicación A 4755 del B.C.R.A., cuando se trata de cheques cuyo vencimiento se produjo con anterioridad al concursamiento, desde que la prohibición del artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras no tiene incidencia en la falta de pago de esos documentos.

 

En la causa “Fibra Papelera SA s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación Art. 250 CPR”, la concursada apeló la resolución que desestimó su petición orientada a obtener el libramiento de oficios al Banco Central de la República Argentina y a diversas entidades bancarias a fin de que se abstengan de cerrar las cuentas bancarias de las cuales es titular como consecuencia del rechazo de cheques librados con anterioridad a la fecha de presentación en concurso y cuyo vencimiento se produjo también antes de aquella oportunidad, así como de aplicar multas o sanciones derivadas del mentado rechazo de los cartulares individualizados en el expediente, y disponer su inhabilitación para operar en cuenta corriente bancaria por tales circunstancias.

 

Los jueces que componen la Sala D determinaron que resulta “improcedente pretender la aplicación del apartado 6.4.6.5 de la Comunicación A 4755 del B.C.R.A. -que refiere exclusivamente a los cheques de pago diferido librados antes de la fecha de presentación en concurso pero con fecha de pago posterior a la presentación), cuando se trata de cheques cuyo vencimiento se produjo con anterioridad al concursamiento; desde que la prohibición de la LCQ 16 no tiene incidencia en la falta de pago de esos documentos”.

 

Los camaristas explicaron que “acceder a la pretensión de la concursada implicaría tanto como imponerle al Banco Central de la República Argentina que abandone en cierto caso la aplicación de las normas administrativas y reglamentarias que regulan la circulación de los cheques, y absuelva a un cuentacorrentista de las consecuencias derivadas del rechazo de los cartulares, lo cual aparece a todas luces impertinente”, por lo que determinaron la inviabilidad del pedido.

 

 

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