En los autos caratulados “Kogutek, Diego Ariel s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión de crédito por el concursado al crédito Zak, Jorge”, el concursado apeló la resolución de primera instancia que desestimó su solicitud de suspender el procedimiento concursal hasta tanto medie decisión definitiva en el presente incidente de revisión.
Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la decisión de que se trata, en tanto importa proseguir con el trámite universal, es irrecurrible”.
En relación a ello, los camaristas recordaron que “el art. 273 inc. 3° de la ley 24.522, en cuanto prescribe que –como regla– las resoluciones dictadas en un concurso preventivo o en una quiebra son inapelables, tiene por finalidad impedir que la celeridad y agilidad en esos procesos pueda resultar perturbada por recursos que dilaten el desarrollo normal de esas causas”.
Tras destacar que “la revisión de las decisiones de grado adoptada en el marco de esos juicios debe examinarse con carácter restrictivo y excepcional”, los magistrados expusieron que “esta regla de inapelabilidad, típica en materia concursal y que establece un régimen diferente de los procesos individuales opera respecto de resoluciones decretadas en el devenir normal y usual de esos juicios universales”.
Sentado ello, y ponderando que “las consecuencias que se siguen de la decisión verificatoria no importan sino la mera continuación del procedimiento”, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo determinaron que “en la situación descripta, opera a su respecto la mencionada regla de inapelabilidad y con total independencia del resultado que pudiere obtenerse en los incidentes de revisión”.
Al concluir que “dicho temperamento no puede modificarse cuando –como en la especie– la solicitud de que se trata es formulada en el correspondiente incidente de revisión”, la mencionada Sala concluyó el pasado 3 de diciembre que corresponde rechazar la queja deducida por la concursada por haberse denegado la apelación que interpuso contra el rechazo liminar de su planteo de nulidad de la resolución verificatoria.
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