Resulta procedente el emplazamiento de la presunta deudora en la sede social con carácter de domicilio constituido

En los autos caratulados “SPA Seguridad S.A. le pide la quiebra Provincia A.R.T. S.A.”, el peticionante de la quiebra se agravió de la resolución de grado que desestimó el emplazamiento de la deudora en la sede social con carácter de domicilio constituido tal como había solicitado.

 

Los magistrados de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “de conformidad con lo dispuesto por la ley 19.550: 11, inc. 2°, son válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta”, por lo que “resulta oportuno disponer la notificación de la citación establecida en la LCQ:84 en la sede social de la emplazada, en el carácter de domicilio constituido”.

 

En ese orden, los magistrados explicaron que “aun cuando con estrictez cabe diferenciar la categoría del domicilio legal y aquel del art. 40 primer párrafo CPCC, no puede soslayarse la prerrogativa que consagra la LSC 11:2 a favor del tercero: la posibilidad de notificar la demanda al ente societario en la sede inscripta, de manera vinculante para ésta”, destacando que “la ley presume iuris et de iure al domicilio social inscripto como lugar de residencia, calificándolo a éste como legal (art. 90 inc. 3° Cód. Civil)”, por lo que “mientras la emplazada no altere tal inscripción registral, tal domicilio es hábil a los fines del art. 339 CPCC y 84 LCQ”.

 

En el fallo dictado el pasado 13 de junio, la mencionada Sala concluyó que “es la disyuntiva compulsiva que impone la Acordada CSJN n° 22/91 (que brinda como "tipo de domicilio" tan solo dos opciones: denunciado ó constituido) la que permite admitir, de manera excepcional y a los efectos de los arts. 140 y 141 CPCC, tal calificación de “constituido” al domicilio social inscripto, ello a fin de otorgar eficacia a la directiva prevista por la Ley de Sociedades Comerciales”, revocando de este modo la decisión recurrida.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan